I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-5221)
Enmiendas de 2022 al Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 2000 (Código NGV 2000) adoptadas en Londres el 28 de abril de 2022 mediante la Resolución MSC. 499(105).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Sábado 16 de marzo de 2024
14.12

Sec. I. Pág. 31096

Servicios de escucha.

14.12.1 Toda nave, mientras esté en la mar, mantendrá una escucha
radioeléctrica continua a efectos de las comunicaciones de socorro, urgencia y
seguridad:
1. en el canal 70 de LSD de ondas métricas;
2. en la frecuencia para LSD de 2 187,5 kHz si la nave, de conformidad con
las prescripciones de 14.9.1.2 o 14.10.1.3, está equipada con una instalación
radioeléctrica de ondas hectométricas;
3. en las frecuencias para LSD de 2 187,5 kHz y 8 414,5 kHz, y también al
menos en una de las frecuencias para LSD de 4 207,5 kHz, 6 312 kHz, 12 577
kHz 16 804,5 kHz que sea apropiada, considerando la hora del día y la situación
geográfica de la nave, si esta, de conformidad con las prescripciones de 14.11.1.2,
está equipada con una instalación de ondas hectométricas/decamétricas. Esta
escucha se podrá mantener mediante un receptor de exploración; y
4. de las retransmisiones de la señal de alerta de socorro costera-buque por
satélite si la nave, de conformidad con las prescripciones de 14.10.1.1, está
equipada con una estación terrena de buque de un servicio móvil por satélite
reconocido.
14.12.2 Toda nave, mientras esté en la mar, mantendrá un servicio de
escucha radioeléctrica de las emisiones de ISM y de información relacionada con
la búsqueda y el salvamento en la frecuencia o frecuencias apropiadas en que se
transmita tal información para la zona en que esté navegando la nave.
14.12.3 Toda nave, mientras esté en la mar, mantendrá cuando sea posible
una escucha continua, que se efectuará en el puesto habitual de gobierno de la
nave en:
1. el canal 16 de ondas métricas; y
2. la frecuencia o frecuencias apropiadas para las radiocomunicaciones de
urgencia y seguridad para la zona en que esté navegando la nave.
Fuentes de energía.

14.13.1 Mientras la nave esté en la mar, se dispondrá en todo momento de
un suministro de energía eléctrica suficiente para hacer funcionar las instalaciones
radioeléctricas y para cargar todas las baterías utilizadas como fuente o fuentes de
energía de reserva de las instalaciones radioeléctricas.
14.13.2 Toda nave irá provista de una fuente o fuentes de energía de reserva
para alimentar las instalaciones radioeléctricas, a fin de poder mantener las
comunicaciones de socorro, urgencia y seguridad en caso de fallo de las fuentes
de energía principal y de emergencia de la nave. La fuente o fuentes de energía
de reserva podrán hacer funcionar simultáneamente la instalación radioeléctrica
de ondas métricas de la nave prescrita en 14.7.1.1 y, según proceda en la zona o
zonas marítimas para las que esté equipada la nave, la instalación radioeléctrica
de ondas hectométricas prescrita en 14.9.1.1 o 14.10.1.2, la instalación
radioeléctrica de ondas hectométricas/decamétricas prescrita en 14.11 o la
estación terrena de buque prescrita en 14.10.1.1, y cualquiera de las cargas
suplementarias que se mencionan en 14.13.5 y 14.13.8, al menos durante un
periodo de:
1. una hora en las naves provistas de una fuente de energía eléctrica de
emergencia, si esta cumple todas las disposiciones pertinentes de 12.3 y 12.7
o 12.8, incluidas las relativas a la alimentación de las instalaciones radioeléctricas;
y

cve: BOE-A-2024-5221
Verificable en https://www.boe.es

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