I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-5221)
Enmiendas de 2022 al Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 2000 (Código NGV 2000) adoptadas en Londres el 28 de abril de 2022 mediante la Resolución MSC. 499(105).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 16 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 31097

2. seis horas en las naves no provistas de una fuente de energía eléctrica de
emergencia que cumpla plenamente todas las disposiciones pertinentes de 12.3
y 12.7 o 12.8, incluidas las relativas a la alimentación de las instalaciones
radioeléctricas.
No es necesario que la fuente o fuentes de energía de reserva alimenten al
mismo tiempo las instalaciones radioeléctricas de ondas decamétricas y de ondas
hectométricas independientes.
14.13.3 La fuente o fuentes de energía de reserva será independiente de la
potencia propulsora y del sistema eléctrico de la nave.
14.13.4 Cuando además de la instalación radioeléctrica de ondas métricas se
puedan conectar a la fuente de energía de reserva dos o más de las otras
instalaciones radioeléctricas mencionadas en 14.13.2, dichas fuentes podrán
alimentar simultáneamente durante el periodo especificado, según proceda,
en 14.13.2.1 o 14.13.2.2, la instalación radioeléctrica de ondas métricas y:
1. todas las demás instalaciones radioeléctricas que se puedan conectar a la
fuente o fuentes de energía de reserva al mismo tiempo; o
2. aquella instalación radioeléctrica que consuma la máxima energía, si solo
se puede conectar una de las otras instalaciones radioeléctricas a la fuente o
fuentes de energía de reserva a la vez que la instalación radioeléctrica de ondas
métricas.
14.13.5 La fuente o fuentes de energía de reserva se podrá utilizar para
alimentar el alumbrado eléctrico prescrito en 14.6.2.4.
14.13.6 Cuando la fuente de energía de reserva esté constituida por una o
varias baterías de acumuladores recargables:
1. se dispondrá de medios para
capaces de recargarlas de acuerdo
mínima en un intervalo de 10 horas; y
2. se comprobará la capacidad
método apropiado, a intervalos que no
esté en la mar.

cargar automáticamente dichas baterías,
con las prescripciones sobre capacidad
de la batería o baterías empleando un
excedan de 12 meses, cuando la nave no

14.13.7 El emplazamiento y la instalación de las baterías de acumuladores
que constituyan la fuente de energía de reserva serán tales que:
1. garanticen el mejor servicio posible;
2. sean de una duración razonable;
3. ofrezcan un grado de seguridad razonable;
4. las temperaturas de las baterías se mantengan dentro de los límites
especificados por el fabricante, tanto si están sometidas a carga como si no están
funcionando; y
5. cuando estén plenamente cargadas, las baterías basten para proporcionar
por lo menos el mínimo prescrito de horas de trabajo en todas las condiciones
meteorológicas.
14.13.8 Si es necesario proporcionar una entrada constante de información
procedente de los aparatos náuticos o de otros equipos del buque a una
instalación radioeléctrica prescrita en el presente capítulo a fin de garantizar su
funcionamiento adecuado, incluido el receptor de navegación a que se refiere la
sección 14.18, se proveerán medios que garanticen el suministro continuo de tal
información en caso de fallo de las fuentes de energía principal o de emergencia
de la nave.

cve: BOE-A-2024-5221
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Núm. 67