I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-5221)
Enmiendas de 2022 al Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 2000 (Código NGV 2000) adoptadas en Londres el 28 de abril de 2022 mediante la Resolución MSC. 499(105).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Sábado 16 de marzo de 2024
14.14

Sec. I. Pág. 31098

Normas de funcionamiento.

14.14.1 Todo el equipo al que resulte aplicable el presente capítulo será de
un tipo aprobado por la Administración. Dicho equipo se ajustará a unas normas
de funcionamiento apropiadas no inferiores a las aprobadas por la Organización.
14.15

Prescripciones relativas al mantenimiento.

1. se someterán a prueba anualmente, ya sea a bordo de la nave o en una
estación de prueba aprobada, para verificar todos los aspectos relativos a su
eficacia operacional, prestándose especialmente atención a la comprobación de la
emisión en las frecuencias operacionales, la codificación y el registro, según los
plazos que se indican a continuación:
1. en las naves de pasaje, dentro de los tres meses anteriores a la fecha de
expiración del Certificado de seguridad para naves de gran velocidad; y

cve: BOE-A-2024-5221
Verificable en https://www.boe.es

14.15.1 El equipo estará proyectado de modo que las unidades principales
se puedan sustituir fácilmente sin necesidad de recalibración o reajustes
complicados.
14.15.2 Cuando proceda, el equipo estará construido e instalado de modo
que resulte accesible para fines de inspección y mantenimiento a bordo.
14.15.3 Se proveerá información adecuada para el manejo y el
mantenimiento apropiados del equipo, teniendo en cuenta las recomendaciones
de la Organización.
14.15.4 Se proveerán herramientas y repuestos adecuados para el
mantenimiento del equipo.
14.15.5 La Administración se cerciorará de que los equipos radioeléctricos
prescritos en el presente capítulo se mantienen de forma que cumplan las
funciones prescritas en 14.5 y se ajusten a las normas de funcionamiento
recomendadas para los mencionados equipos.
14.15.6 En toda nave dedicada a efectuar viajes en las zonas marítimas A1 o
A2, la disponibilidad se asegurará utilizando métodos tales como los de
duplicación de equipo, mantenimiento en tierra o capacidad de mantenimiento del
equipo electrónico en la mar, o una combinación de ellos, según apruebe la
Administración.
14.15.7 En toda nave dedicada a efectuar viajes en las zonas marítimas A3 o
A4, la disponibilidad se asegurará utilizando una combinación de por lo menos dos
métodos tales como los de duplicación de equipo, mantenimiento en tierra o
capacidad de mantenimiento del equipo electrónico en la mar, según apruebe la
Administración.
14.15.8 Sin embargo, en el caso de una nave que únicamente preste servicio
entre puertos en que se disponga de medios adecuados para el mantenimiento en
tierra de las instalaciones radioeléctricas, y a condición de que ningún viaje entre
tales puertos exceda de seis horas, la Administración podrá eximir a tal nave de la
obligación de utilizar como mínimo dos métodos de mantenimiento. Para tal nave
se utilizará por lo menos un método de mantenimiento.
14.15.9 Si bien se tomarán todas las medidas razonables para mantener el
equipo en condiciones eficaces de trabajo a fin de garantizar el cumplimiento de
todas las prescripciones funcionales especificadas en 14.5, no se considerará que
una deficiencia del equipo destinado a mantener las radiocomunicaciones
generales prescritas en 14.5.1.2 es razón para que la nave deje de ser apta para
navegar ni motivo para imponer a la nave demoras en puertos en los que no haya
medios de reparación inmediatamente disponibles, siempre que la nave esté en
condiciones de llevar a cabo todas las funciones de socorro, urgencia y seguridad.
14.15.10 Las RLS: