I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-5221)
Enmiendas de 2022 al Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 2000 (Código NGV 2000) adoptadas en Londres el 28 de abril de 2022 mediante la Resolución MSC. 499(105).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Sábado 16 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 31099

2. en las naves de carga, dentro de los tres meses anteriores a la fecha de
expiración, o dentro de los tres meses anteriores o posteriores a la fecha de
vencimiento anual del Certificado de seguridad para naves de gran velocidad; y
2. serán objeto de mantenimiento a intervalos que no excedan de cinco años,
en una instalación aprobada de mantenimiento en tierra.
14.16

Personal de radiocomunicaciones.

14.16.1 Toda nave llevará personal capacitado para mantener
comunicaciones de socorro, urgencia y seguridad de manera satisfactoria a juicio
de la Administración. Este personal estará en posesión de los títulos apropiados
especificados en el Reglamento de Radiocomunicaciones, pudiéndose
encomendar a cualquiera de los miembros de tal personal la responsabilidad
primordial de las comunicaciones durante los sucesos que entrañen peligro.
14.16.2 En las naves de pasaje se destinará al menos una persona
competente, de conformidad con lo dispuesto en 14.16.1, para que desempeñe
únicamente tareas de comunicaciones durante los sucesos que entrañen peligro.
14.17

Registros radioeléctricos.

Se mantendrá de manera satisfactoria a juicio de la Administración, y de
conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones, un registro a bordo de
todos los sucesos relacionados con el servicio de radiocomunicaciones que
parezcan tener importancia para la seguridad de la vida humana en el mar.
14.18

Actualización de la situación.

14.18.1 Todo equipo bidireccional de comunicaciones que se lleve a bordo de
una nave a la que sea aplicable el presente capítulo y que sea capaz de incluir
automáticamente la situación de la nave en el alerta de socorro, recibirá
automáticamente esta información de un receptor de navegación interno o
externo.
14.18.2 En caso de mal funcionamiento del receptor de navegación interno o
externo, la situación de la nave y la hora en que se determinó dicha situación se
actualizarán manualmente a intervalos que no excedan de cuatro horas cuando la
nave esté navegando, de modo que dicha información esté siempre lista para ser
transmitida por el equipo."
ANEXO
Modelo de certificado de seguridad para naves de gran velocidad e inventario del
equipo
Certificado de seguridad para naves de gran velocidad

cve: BOE-A-2024-5221
Verificable en https://www.boe.es

3. El actual modelo de Certificado de seguridad para naves de gran velocidad y
el Inventario del equipo adjunto al mismo, que figuran en el anexo 1, se sustituyen por
los siguientes: