I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-5221)
Enmiendas de 2022 al Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 2000 (Código NGV 2000) adoptadas en Londres el 28 de abril de 2022 mediante la Resolución MSC. 499(105).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Sábado 16 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 31091

en 14.7 y en 14.8, 14.9, 14.10 o 14.11, según proceda para la zona o zonas
marítimas por las que vaya a pasar durante el viaje proyectado.
14.6.2 Toda instalación radioeléctrica estará:
1. situada de modo que ninguna interferencia perjudicial de origen mecánico,
eléctrico o de otra índole pueda afectar su buen funcionamiento, que se garantice
la compatibilidad electromagnética y que no se produzcan interacciones
perjudiciales con otros equipos y sistemas;
2. situada de modo que se garantice el mayor grado posible de seguridad y
disponibilidad operacional;
3. protegida contra los efectos perjudiciales del agua, las temperaturas
extremas y otras condiciones ambientales desfavorables;
4. provista de un alumbrado eléctrico de funcionamiento seguro,
permanentemente dispuesto e independiente de las fuente de energía eléctrica
principal, que sea suficiente para iluminar adecuadamente los mandos
radioeléctricos de manejo de la instalación radioeléctrica; y
5. claramente marcada con las identidades del SMSSM, según proceda, para
su utilización por el operador de la estación radioeléctrica.
14.6.3 El control de los canales radiotelefónicos de ondas métricas
necesarios para la seguridad de la navegación se podrá ejercer directamente
desde un lugar del puente de navegación al alcance del puesto de órdenes de
maniobra, y cuando sea necesario, se dispondrá de medios que permitan
mantener radiocomunicaciones desde los alerones del puente de navegación. Se
podrá utilizar equipo portátil de ondas métricas para satisfacer esta última
disposición.
14.6.4 En las naves de pasaje se instalará un cuadro de socorro en el puesto
de órdenes de maniobra, que:
1. contendrá un pulsador único que, al oprimirse, inicie un alerta de socorro
utilizando todas las instalaciones radioeléctricas exigidas a bordo para tal fin, o un
pulsador para cada una de esas instalaciones;
2. indicará de forma clara y visible qué pulsador o pulsadores se han
activado; y
3. dispondrá de medios que eviten la activación involuntaria del pulsador o
los pulsadores que se indican en 14.6.4.1 y 14.6.4.2.

1. proporcionará una indicación visual y acústica del alerta o los alertas de
socorro recibidos a bordo;
2. indicará a través de qué servicios de radiocomunicaciones se ha recibido
el alerta de socorro; y
3. podrá combinarse con el cuadro de socorro que se menciona en 14.6.4.
14.7

Equipo radioeléctrico: cuestiones generales.

cve: BOE-A-2024-5221
Verificable en https://www.boe.es

14.6.5 En las naves de pasaje, si se utiliza una RLS como medio secundario
para emitir el alerta de socorro y no se activa por telemando desde el cuadro de
socorro, se permitirá disponer de una RLS adicional en la caseta de derrota,
próxima al puesto de órdenes de maniobra.
14.6.6 En las naves de pasaje se instalará un cuadro de alarma de socorro,
que: