I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-5221)
Enmiendas de 2022 al Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 2000 (Código NGV 2000) adoptadas en Londres el 28 de abril de 2022 mediante la Resolución MSC. 499(105).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Sábado 16 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 31090

rector del puerto base, podrá conceder a determinadas naves exenciones de
carácter parcial o condicional respecto de lo prescrito en 14.7 a 14.11 siempre que:
1. tales naves cumplan las prescripciones funcionales indicadas en 14.5; y
2. la Administración haya tenido en cuenta el efecto que tales exenciones
puedan producir en la eficacia general del servicio por lo que respecta a la
seguridad de todos los buques y naves.
14.3.2 Solamente se podrá conceder una exención en virtud de lo estipulado
en 14.3.1:
1. si las condiciones que afectan a la seguridad son tales que hagan
irrazonable o innecesaria la plena aplicación de 14.7 a 14.11; o
2. en circunstancias excepcionales, si se trata de un viaje aislado que la nave
efectúa fuera de la zona o zonas marítimas para las que esté equipada.
14.3.3 Cada Administración notificará a la Organización todas las exenciones
concedidas en virtud de lo estipulado en 14.3.1 y 14.3.2 e indicará las razones por
las que fueron concedidas.
14.4 Identidades del SMSSM.
14.4.1 La presente sección es aplicable a todas las naves en todos los viajes.
14.4.2 Cada Administración se compromete a garantizar que se toman
medidas adecuadas para registrar las identidades del SMSSM y para que los
centros coordinadores de salvamento puedan obtener información sobre dichas
identidades durante las 24 horas del día. Cuando proceda, las Administraciones
notificarán tales designaciones a las organizaciones internacionales que
mantengan un registro de dichas identidades, por ejemplo, el Sistema de acceso y
extracción en el servicio móvil marítimo (MARS) de la UIT.
14.5

Prescripciones funcionales.

14.5.1
1.

Toda nave, mientras esté en la mar, podrá:

desempeñar las funciones del SMSSM siguientes:

1. transmitir los alertas de socorro buque-costera a través de dos medios
separados e independientes como mínimo, utilizando cada uno de ellos un servicio
de radiocomunicaciones diferente;

2.

transmitir y recibir radiocomunicaciones generales.

14.6

Instalaciones radioeléctricas.

14.6.1 Toda nave irá provista de instalaciones radioeléctricas que puedan
satisfacer las prescripciones funcionales estipuladas en 14.5 durante el viaje
proyectado y que, salvo que estén exentas en virtud de 14.3, cumplan lo prescrito

cve: BOE-A-2024-5221
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2. recibir retransmisiones de alertas de socorro costera-buque;
3. transmitir y recibir alertas de socorro buque-buque;
4. transmitir y recibir comunicaciones para la coordinación de las operaciones
de búsqueda y salvamento;
5. transmitir y recibir comunicaciones en el lugar del siniestro;
6. transmitir y recibir señales para fines de localización;
7. recibir ISM;
8. transmitir y recibir radiocomunicaciones urgentes y de seguridad; y
9. transmitir y recibir comunicaciones de puente a puente; y