I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-5221)
Enmiendas de 2022 al Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 2000 (Código NGV 2000) adoptadas en Londres el 28 de abril de 2022 mediante la Resolución MSC. 499(105).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Sábado 16 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 31089

14.2.2 Todas las demás expresiones y abreviaturas utilizadas en el presente
capítulo que estén definidas en el Reglamento de Radiocomunicaciones y en el
Convenio internacional sobre búsqueda y salvamento marítimos, 1979, según se
enmiende, tendrán el significado que se les da en dicho Reglamento y en dicho
Convenio SAR.
14.3

Exenciones.

14.3.1 Se estima sumamente deseable no apartarse de las prescripciones
del presente capítulo; sin embargo, una Administración, juntamente con el Estado

cve: BOE-A-2024-5221
Verificable en https://www.boe.es

6. Radiocomunicaciones generales: comunicaciones distintas de las
comunicaciones de socorro, urgencia y seguridad.
7. Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (SMSSM): sistema que
desempeña las funciones que se indican en el párrafo 14.5.
8. Identidades del SMSSM: información que puede transmitirse para
identificar de manera única a la nave o sus botes de rescate y embarcaciones de
supervivencia. Estas identidades son el distintivo de llamada de la nave, la
identidad del servicio móvil marítimo (ISMM), la identidad hexadecimal de la RLS,
las identidades del servicio móvil por satélite reconocido y los números de serie
del equipo.
9. Localización: determinación de la situación de buques, naves, aeronaves,
embarcaciones de supervivencia o personas en peligro.
10. Información sobre seguridad marítima (ISM): avisos náuticos y
meteorológicos, pronósticos meteorológicos y otros mensajes urgentes relativos a
la seguridad que se transmiten a buques y naves.
11. SART de radar: respondedor de búsqueda y salvamento que funciona en
frecuencias de radar de la banda de 9,2-9,5 GHz.
12. Reglamento
de
Radiocomunicaciones:
el
Reglamento
de
Radiocomunicaciones que complementa a la Constitución y el Convenio de la
Unión Internacional de Telecomunicaciones que esté en vigor en el momento de
que se trate.
13. Servicio móvil por satélite reconocido: todo servicio que funciona
mediante un sistema por satélite y que está reconocido por la Organización para
su uso en el SMSSM.
14. Servicio de satélites en 406 MHz: servicio que funciona mediante un
sistema de satélites de disponibilidad mundial, concebido para detectar las
transmisiones de RLS en la banda de frecuencias comprendida entre 406,0
y 406,1 MHz.
15. Zona marítima A1: zona comprendida en el ámbito de cobertura
radiotelefónica de una estación costera de ondas métricas como mínimo, en la que
se dispondrá continuamente del alerta de llamada selectiva digital (LSD) y cuya
extensión está delimitada por un Gobierno Contratante del Convenio.
16. Zona marítima A2: zona de la que se excluye la zona marítima A1,
comprendida en el ámbito de cobertura radiotelefónica de una estación costera de
ondas hectométricas como mínimo, en la que se dispondrá continuamente del
alerta de LSD y cuya extensión está delimitada por un Gobierno Contratante del
Convenio.
17. Zona marítima A3: zona de la que se excluyen las zonas marítimas A1 y
A2, comprendida en el ámbito de cobertura de un servicio móvil por satélite
reconocido respaldado por la estación terrena de buque situada a bordo, en la que
se dispondrá continuamente del alerta.
18. Zona marítima A4: cualquier zona que quede fuera de las zonas
marítimas A1, A2 y A3.