I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-5221)
Enmiendas de 2022 al Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 2000 (Código NGV 2000) adoptadas en Londres el 28 de abril de 2022 mediante la Resolución MSC. 499(105).
24 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Sábado 16 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 31088

ANEXO
Enmiendas al Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad,
2000 (Código NGV 2000)
CAPÍTULO 8
Dispositivos y medios de salvamento
1. Se sustituyen los párrafos 8.2.1, 8.2.1.1 y 8.2.1.2 por el texto siguiente: "8.2.1
[Reservado]".
CAPÍTULO 14
Radiocomunicaciones
Se sustituye el texto del capítulo 14 (Radiocomunicaciones) por el siguiente:
"14.1

Ámbito de aplicación.

14.1.1 Salvo disposición expresa en otro sentido, el presente capítulo es
aplicable a todas las naves especificadas en 1.3.1 y 1.3.2.
14.1.2 El presente capítulo no es aplicable a naves para las que de otro
modo regiría este Código, mientras naveguen por los Grandes Lagos de América
del Norte y las aguas que comunican a estos entre sí y las que les son tributarias,
hasta el límite este que marca la salida inferior de la Esclusa de St. Lambert en
Montreal, Provincia de Quebec (Canadá).
14.1.3 Ninguna disposición del presente capítulo impedirá que una nave, una
embarcación de supervivencia o una persona en peligro emplee todos los medios
de que disponga para lograr que se le preste atención, señalar su situación u
obtener ayuda.
14.2

Expresiones y definiciones.

14.2.1 A los efectos del presente capítulo, las expresiones dadas a
continuación tendrán el significado que aquí se les asigna:
1. AIS-SART: transmisor de búsqueda y salvamento del sistema de
identificación automática, capaz de funcionar en las frecuencias dedicadas al SIA
(161,975 MHz (AIS1) y 162,025 MHz (AIS2)).
2. Comunicaciones de puente a puente: radiocomunicaciones de seguridad
entre la nave y los buques, efectuadas desde el puesto habitual de gobierno de la
nave.
3. Escucha radioeléctrica continua: se entiende que la escucha radioeléctrica
de que se trate no se interrumpirá salvo durante los breves intervalos en que la
capacidad de recepción de la nave esté entorpecida o bloqueada por sus propias
comunicaciones o cuando sus instalaciones sean objeto de mantenimiento o
verificación periódicos.
4. Llamada selectiva digital (LSD): técnica que utiliza códigos digitales y que
da a una estación radioeléctrica la posibilidad de establecer contacto con otra
estación, o con un grupo de estaciones, y transmitirles información cumpliendo
con las recomendaciones pertinentes del Sector de Radiocomunicaciones de la
Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT-R).
5. Radiobaliza de localización de siniestros (RLS): transmisor que funciona
en la frecuencia de 406,0-406,1 MHz capaz de transmitir un alerta de socorro vía
satélite a un centro coordinador de salvamento, así como señales para la
localización del lugar del siniestro.

cve: BOE-A-2024-5221
Verificable en https://www.boe.es

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