III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-5210)
Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Estudio informativo de la integración del ferrocarril en Vitoria-Gasteiz".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de marzo de 2024

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generación de residuos se deberá principalmente a las actividades de mantenimiento de
los distintos componentes del proyecto.
Según el Inventario de Lugares de Interés Geológico del Gobierno Vasco y el
Inventario Español de Lugares de Interés Geológico (en adelante LIG) del Instituto
Geológico y Minero de España, en el área objeto de estudio se localiza el LIG 79
«Humedales y cuaternario de Salburua». El interés estratigráfico de este LIG está
valorado como bajo, mientras que su interés hidrogeológico se considera muy alto, ya
que se trata del mayor acuífero cuaternario del País Vasco y el mejor ejemplo de lagunas
de descarga. El EsIA destaca que ninguna de las actuaciones objeto del estudio
informativo afecta a este LIG. Tampoco las ZIAs, préstamos y vertederos propuestos
afectan a LIG.
El EsIA incluye un estudio histórico de las parcelas que han tenido actuaciones
potencialmente contaminantes de suelos. Concluye que existen 2 emplazamientos con
suelos contaminados afectados por los trazados del estudio informativo, 01059-01317
(tipo industrial) atravesada por el falso túnel en el T01 y en la parcela 01059-01787 (tipo
vertedero), atravesada en superficie por el T02, en los que se realizarán estudios en
fases posteriores para valorar si presentan algún tipo de componente químico o nocivo
de cara a la eliminación o valorización de ese suelo. Con respecto a las ZIAs, nuevos
préstamos y vertederos se han seleccionado evitando su ubicación sobre suelos
potencialmente contaminados, por lo que no existen nuevas zonas que requieran de un
estudio preliminar del suelo.
Respecto a los impactos y medidas en fase de construcción, el EsIA destaca los
siguientes:
– Se prevé una afección sobre el modelado del terreno como consecuencia de la
ocupación del espacio que supone la infraestructura y de los movimientos de tierra de la
actuación. El T01 es excedentario por presentar unos volúmenes de excavación muy
elevados y el T02 es deficitario respecto a los materiales necesarios para su ejecución.
Para el T01 se considera que únicamente se produce afección al modelado del terreno
por los movimientos de tierras debidos a las excavaciones y los terraplenes
(1.588.546,00 m3). Sin embargo, al desarrollarse el trazado a través de una zona urbana,
la geología y geomorfología ya se encuentran totalmente modificadas. En lo que
respecta a las necesidades de terraplén, éstas quedan cubiertas por los volúmenes
excavados. En cuanto a las necesidades de vertedero, aunque los volúmenes de tierras
procedentes de la excavación son elevados, éstos pueden reutilizarse parcialmente en la
ejecución de los rellenos de los trazados del T02. En el caso de que se proceda a abrir
nuevas zonas de vertedero para el depósito de las tierras excedentarias, el impacto
sobre la geología y la geomorfología se considera moderado. Respecto al T02, provocan
afección al modelado del terreno los desmontes y terraplenes, y la retirada de tierra
vegetal, con un valor global de movimiento de tierras de 1.502.630,70 m3. Por tanto,
respecto al T02, el impacto sobre la geología y la geomorfología se considera severo por
la envergadura de los terraplenes previstos. Se proponen medidas como el control de la
superficie de ocupación, mediante la programación de los movimientos de tierra, la
planificación de las actividades de obra y el jalonamiento/cerramiento temporal de la
zona de obras, así como el acondicionamiento de las nuevas formas del relieve.
– Las actuaciones planteadas no afectan al LIG 79 «Humedales y cuaternario de
Salburua», ni a los Puntos de Interés Geológico PIG 995 «Gravera en terraza aluvial» y
PIG 1085 «Gravera», por lo que se valora el impacto sobre el patrimonio geológico como
compatible.
– Respecto a la edafología, la afección por destrucción directa de suelo se considera
compatible en el T01. En el T02, se pueden adoptar medidas preventivas y correctoras
consistentes en la minimización de las superficies de ocupación en fase de diseño y en
la recuperación selectiva de la tierra vegetal para su uso en las labores de restauración,
así como un adecuado extendido de la misma, valorándose este impacto como
moderado. También se prevé afección a suelos potencialmente contaminados, que se
valora como moderado en el T01 y compatible en el T02. El EsIA valora el impacto global

cve: BOE-A-2024-5210
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Núm. 66