III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-5210)
Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Estudio informativo de la integración del ferrocarril en Vitoria-Gasteiz".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Viernes 15 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 31034

de Trabajo sobre Fragmentación de Hábitats causada por Infraestructuras de
Transporte .
(1)

(1)
Documento para la reducción de la fragmentación de hábitats causada por infraestructuras de
transporte 6: Identificación de áreas a desfragmentar para reducir los impactos de las infraestructuras lineales
de transporte en la biodiversidad. MAPAMA, 2013.

– Patrimonio cultural, bienes materiales y vías pecuarias.
42. En las zonas arqueológicas donde se prevea una afección directa (poblado y
templo de San Pedro en Arkaute y Fondos de cabaña de El Prado en Lacorzana), los
sondeos arqueológicos deberán realizarse previamente a las remociones del terreno.
Asimismo, deberán comunicarse con antelación suficiente al arqueólogo autorizado las
modificaciones del proyecto de referencia y a la Diputación Foral de Álava los hallazgos
arqueológicos que se produzcan en cualquier fase del proyecto, según lo indicado por el
Servicio de Museos y Arqueología del Departamento de Cultura y Deporte de la
Diputación Foral de Álava.
43. En los proyectos constructivos se realizará un replanteo y ajuste de las
superficies de ocupación para evitar afecciones a MUP y a suelos de alto valor
estratégico definidos en los PTS.
44. En los proyectos constructivos, se incluirá el diseño y las dimensiones del paso
inferior para la Colada entre Salvatierra y Betoño, que deberá realizarse en coordinación
con el órgano competente en vías pecuarias de la Diputación Foral de Álava y deberá
contar con informe favorable del mismo.
45. Se incluirá en el proyecto constructivo, la reposición del itinerario históricocultural del Camino de Santiago en el marco del redimensionamiento del pontón sobre el
arroyo Santo Tomás. En base al cumplimiento de la NF 1/2011, de Itinerarios Verdes del
Territorio Histórico de Álava, la solución que se proponga será sometida a la autorización
del Departamento de medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava.
46. Se incluirá en el proyecto constructivo, la reposición del camino agrícola
Petriquiz/Código registro 059-054 en el P.K. 2+500, previendo un diseño que lo
compatibilice como paso inferior fauna silvestre, según lo indicado por la Dirección de
Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava.
1.3

Condiciones al programa de vigilancia ambiental.

47. El programa de vigilancia ambiental deberá ser modificado para incluir todas las
consideraciones y condiciones de la presente resolución, en lo que se refiere a factores
ambientales, impactos, medidas preventivas, correctoras y compensatorias y umbrales
de seguimiento que no hayan sido considerados en su versión preliminar. Se
establecerán indicadores específicos y cuantitativos para medir cada impacto identificado
y la efectividad para corregirlo de cada medida preventiva, correctora y compensatoria
contemplada. Se ajustará el nivel de detalle a las sucesivas fases del proyecto.
El programa de vigilancia ambiental será remitido a los órganos competentes en
materia de medio ambiente del País Vasco para su validación.
48. Los seguimientos específicos establecidos en el EsIA y en el condicionado de la
presente resolución se extenderán hasta que quede asegurada la viabilidad de las
mismas.
49. En fase de construcción, además de los informes extraordinarios al inicio y la
finalización de las obras y aquellos informes puntuales que se consideren oportunos, se
remitirán informes de vigilancia ordinarios con periodicidad trimestral a la unidad del
órgano sustantivo responsable del seguimiento del cumplimiento de la declaración de
impacto ambiental.

cve: BOE-A-2024-5210
Verificable en https://www.boe.es

A continuación, se indican las medidas del programa de vigilancia ambiental que
deben ser modificadas o completadas.