III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-5210)
Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Estudio informativo de la integración del ferrocarril en Vitoria-Gasteiz".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Viernes 15 de marzo de 2024

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50. En fase de explotación se deberán remitir a las citadas autoridades informes de
vigilancia ordinarios con periodicidad semestral durante los cinco primeros años de
explotación de la instalación, y con periodicidad anual desde entonces hasta el décimo
año desde la puesta en servicio de la línea, en lo relativo a las plantaciones y siembras,
integración paisajística, ruido y vibraciones, seguimiento hidrogeológico, conectividad
ecológica y medidas compensatorias, sin perjuicio de los informes extraordinarios en el
caso de que exista alguna afección no prevista o cualquier otra circunstancia especial, e
informes específicos sobre variables concretas. En lo relativo al seguimiento
hidrogeológico se seguirá la misma frecuencia de remisión a la Agencia Vasca del Agua
y Confederación Hidrográfica del Ebro.
51. Se mantendrán, a lo largo de toda la vida útil de la infraestructura y se
integrarán en los contratos de conservación de la infraestructura los siguientes aspectos:
– Inspección y mantenimiento adecuado de las pantallas acústicas, postes exentos,
señalizadores de catenaria y todos los demás elementos auxiliares o complementarios a
la infraestructura ferroviaria.
– Mantenimiento del buen estado y funcionalidad de las infraestructuras de paso
para fauna, así como dispositivos de escape de la vía y cerramientos.
52. Se incluirá un seguimiento específico del buen estado de funcionamiento de los
sifones. Se deberá contar, a su vez, con un plan de seguimiento y rehabilitación de los
pozos y conductos de transferencia de los sifones que permita detectar y corregir un mal
funcionamiento o pérdida de eficacia del sistema de restitución del flujo subterráneo.
53. Se establecerá un seguimiento específico con medidas de auscultación e
inspección periódica para constatar posibles afecciones geotécnicas en caso de
producirse una alteración del nivel piezométrico y los efectos que se podrían inducir
sobre las edificaciones y obras preexistentes.
54. Se incluirá un seguimiento específico que incluirá el control de la eficacia de las
medidas antirruido y antivibraciones finalmente adoptadas, tras los estudios de ruido y
vibraciones que se realicen en los proyectos constructivos, mediante mediciones in situ y
el seguimiento de la aparición de posibles grietas en edificaciones próximas.
55. En el marco del plan de restauración medioambiental e integración paisajística,
se realizará un seguimiento de las actuaciones y medidas del plan, que se extenderá
hasta que quede asegurada la consolidación de las formaciones vegetales implantadas.
Para ello se realizarán cuantas reposiciones de marras, abonados y mantenimientos
sean necesarios para garantizar el éxito.
56. Se incluirá un seguimiento específico de las medidas del plan de
desfragmentación que garantice la permeabilidad ecológica entre la nueva
infraestructura, la A-132 y la N-104 al este de Vitoria-Gasteiz.
57. Los proyectos constructivos incluirán el diseño y realización de un seguimiento
específico durante los primeros 5 años de explotación, sobre la mortalidad de avifauna
en el T02 por colisión y/o electrocución para aplicar, en caso necesario, medidas
correctoras adicionales a las propuestas.
La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia
ambiental completado con las prescripciones anteriores.
Comisión de seguimiento.

De forma previa a la autorización de los proyectos constructivos, se creará una
comisión de seguimiento ambiental a instancias del órgano sustantivo. Dado que el
grado de resolución de un estudio informativo no permite evaluar con precisión algunos
impactos que pueden ser significativos, sus previsiones deberán desarrollarse a través
de proyectos constructivos de superior nivel de detalle que no van a someterse a una
nueva evaluación de impacto ambiental, y teniendo en cuenta la necesidad de que su
seguimiento ambiental sea de tipo adaptativo, debe ser realizado por una comisión de
seguimiento ambiental con el fin de mejorar el nivel de información, coordinación y

cve: BOE-A-2024-5210
Verificable en https://www.boe.es

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