III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-5210)
Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Estudio informativo de la integración del ferrocarril en Vitoria-Gasteiz".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Viernes 15 de marzo de 2024

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trasladado al promotor con fecha 3 de septiembre de 2021, el cual remite el 10 de enero
de 2024, documentación aclaratoria al respecto.
Por otra parte, con fecha 20 de abril de 2023, en virtud del artículo 40.5 de la Ley de
evaluación ambiental, se requiere a los órganos competentes en Red Natura 2000,
pronunciamiento sobre determinadas prohibiciones expresas recogidas en el plan de
gestión del espacio Red Natura 2000 ZEC (ES2110013) «Robledales-Isla de la Llanada
Alavesa», que afectan a las actuaciones del estudio informativo. Con fecha 27 de julio
y 8 de agosto de 2023 se reciben, respectivamente, las respuestas de la Dirección de
Medio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco y la Dirección de Medio Ambiente
y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava.
Finalmente, con fecha 26 de septiembre de 2023, en virtud del artículo 40.5 de la Ley
de evaluación Ambiental, se requiere a la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de
la Diputación Foral de Álava, que se pronuncie sobre si el estudio informativo causará un
perjuicio a la integridad del lugar Red Natura 2000 Zona Especial de Conservación
ES2110013 «Robledales-Isla de la Llanada Alavesa», respuesta aportada a la
tramitación con fecha 12 de enero de 2024.
Por otro lado, destacar que, durante el trámite de información pública, se reciben
numerosas alegaciones al estudio informativo por parte de particulares y organizaciones.
En términos generales, se realizan consideraciones y observaciones ambientales,
tenidas en cuenta durante la tramitación, además de otros aspectos de carácter
sustantivo, ajenos al ámbito de competencia de este órgano ambiental.
Asimismo, se reciben informes de Administraciones públicas afectadas sobre aspectos
técnicos del estudio informativo (la Dirección de Infraestructuras viarias y Movilidad de la
Diputación Foral de Álava, la Dirección de Infraestructuras del Transporte del Gobierno
Vasco, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, el Consejo Asesor de Fomento, etc.).
3.

Análisis de alternativas.

El EsIA contempla dos alternativas para cada uno de los tramos, además de la
alternativa cero o de no actuación, siendo ésta descartada, entre otros motivos, por no
adecuarse a las necesidades de conexión de la nueva red ferroviaria en el País Vasco
con la red de Alta Velocidad del resto de España y con la frontera francesa.
Respecto al T01, se definen dos alternativas diferenciadas por el proceso
constructivo utilizado en la ejecución del soterramiento, que son entre pantallas o entre
pilotes secantes. El trazado de ambas alternativas conecta con el trazado
correspondiente a la vía derecha del Estudio Informativo de Integración en VitoriaGasteiz del año 2010, en un punto previo al paso superior de Crispijana, en las cercanías
de Júndiz. Se ha elegido el proceso constructivo entre pantallas a través de un análisis
multicriterio.
Respecto al T02, se definen dos alternativas de trazado, este y oeste. La alternativa
este recibe su nombre al discurrir las vías que conectan con la Y-Vasca, por la zona más
oriental. La conexión se realiza con los trazados discurriendo al este de la Academia de
la Policía Vasca, evitando afecciones a la zona de Salburua al discurrir lo más alejada
posible de este lugar. La alternativa oeste recibe su nombre al discurrir las vías que
conectan con la Y-Vasca, por la zona más occidental. La conexión se realiza con los
trazados discurriendo al oeste de la Academia de la Policía Vasca siendo una conexión
más directa con el tramo de la Y-Vasca existente. Se ha elegido la alternativa este a
través de un análisis multicriterio, a lo que hay que añadir que la alternativa oeste ha
quedado totalmente descartada en la evaluación ambiental por las previsibles afecciones
directas sobre el espacio Red Natura 2000 ZEC/ZEPA Salburua.
El Organismo Autónomo Academia Vasca de Policía y Emergencias del Gobierno
Vasco indica que, ante las dos alternativas perfectamente viables del T02, solicita la
aplicación de la alternativa este por ser la alternativa que menor perjuicio ocasiona.

cve: BOE-A-2024-5210
Verificable en https://www.boe.es

A.

Análisis técnico del expediente