III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-5210)
Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Estudio informativo de la integración del ferrocarril en Vitoria-Gasteiz".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de marzo de 2024

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autotransformación lo más próximo posible a la estación de Vitoria. En consecuencia,
dada la reducida disponibilidad de espacio existente en la zona en superficie y la nula
posibilidad de instalar dicho centro en la zona soterrada, se ha previsto en el presente
estudio informativo la posibilidad de que dicho centro quede instalado en las propias
instalaciones de la estación de Vitoria, en una zona reservada al efecto.
La actuación está incluida dentro del Plan de Infraestructuras, Transporte y
Vivienda 2012-2024 (PITVI). La zona del estudio informativo se encuadra en la provincia
de Álava, en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.

Tramitación del procedimiento

De conformidad con el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, la Subdirección General de Planificación Ferroviaria somete a
información pública el estudio informativo y el estudio de impacto ambiental (en adelante
EsIA) mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», de fecha 5 de julio de 2019.
Durante el citado trámite, se reciben 11.244 alegaciones de particulares y de diferentes
organizaciones, resumidas en el Anexo II.
Simultáneamente fueron consultadas las Administraciones públicas afectadas y
personas interesadas recogidas en el anexo I, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 37 de la citada Ley de evaluación ambiental.
Con fecha 17 de febrero de 2020, tiene entrada el expediente en esta Dirección
General y, tras su análisis formal, se requiere al órgano sustantivo el informe de la
Confederación Hidrográfica del Ebro con fecha 4 de marzo de 2020, en virtud del
artículo 40.1 de la Ley de evaluación ambiental, el cual es aportado el 6 de septiembre
de 2020. Adicionalmente, con fecha 8 de mayo de 2020, se requiere a la Confederación
Hidrográfica del Ebro, informe sobre la potencial afección a masas de agua por las
actuaciones previstas y el cumplimiento de la Directiva Marco del Agua. Asimismo, se
solicita pronunciamiento expreso sobre la no afección del proyecto al acuífero y a los
flujos hídricos que alimentan Salburua; así como respecto a la afección al humedal de
Maumea y a los flujos que lo alimentan. La Confederación Hidrográfica del Ebro emite
respuesta el 16 de octubre de 2020.
Con fecha 7 de septiembre de 2020, de acuerdo con el artículo 40.3 de la Ley de
evaluación ambiental, se requiere información adicional al promotor respecto a los
espacios de la Red Natura 2000 afectados, al haberse identificado afección a la
integridad de la Red Natura 2000 por la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la
Diputación Foral de Álava y la Dirección de Medio Natural y Cambio Climático del
Gobierno Vasco, órganos competentes en la Red Natura 2000, siendo aplicable el
artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad.
Con el fin de atender la citada petición, el 19 de noviembre de 2020, el procedimiento
se suspende a petición del promotor, que, con fecha 15 de septiembre de 2021, remite el
documento «Información adicional sobre Red Natura 2000». El citado documento incluye
informe emitido a petición del promotor, elaborado conjuntamente por los órganos
competentes en Red Natura 2000, cuyo objeto es valorar si con los estudios abordados y
las medidas propuestas puede darse continuidad a la tramitación ambiental del estudio
informativo sin necesidad de activar el procedimiento extraordinario previsto en el
artículo 46.5 de la Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad.
Con fecha 1 de junio de 2021, en virtud del artículo 40.3 de la Ley de evaluación
ambiental, se solicita información adicional al promotor sobre el resto de aspectos
ambientales, que es aportada con fecha 26 de octubre de 2021.
Con fecha 24 de mayo de 2021, en virtud del artículo 40.4 de la Ley de evaluación
ambiental, se requiere informe al Instituto Geológico y Minero de España sobre las
potenciales afecciones a los acuíferos y la suficiencia e idoneidad del estudio
hidrogeológico realizado en todo el ámbito del estudio informativo, así como las medidas
preventivas y correctoras planteadas. El informe, recibido el 6 de julio de 2021, es

cve: BOE-A-2024-5210
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Núm. 66