III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-5210)
Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Estudio informativo de la integración del ferrocarril en Vitoria-Gasteiz".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 31032

Gobierno Vasco, se establecen las siguientes condiciones para garantizar que no se
producen efectos apreciables sobre la Red Natura 2000:
27. Se incluirá en el proyecto constructivo el redimensionamiento del pontón sobre
el arroyo Errekaleor, para tener unas dimensiones de 17x3,5 m que resulten congruentes
con el resto de ODTs construidas por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
28. Se incluirá en el proyecto constructivo la ampliación del pontón sobre el río
Santo Tomás de manera que se garantice la solución del efecto barrera que se produce
en períodos de grandes avenidas, hasta las dimensiones de 17x3,5 m que resulten
congruentes con el resto de ODTs construidas por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. En
cualquier caso, dicho pontón deberá ser informado favorablemente por la Confederación
Hidrográfica del Ebro, que también propone esta ampliación.
29. Se incluirá en el proyecto constructivo el redimensionamiento del canal de la
Balsa, para procurar una anchura similar a los pontones previamente indicados,
de 17x3,5m.
30. Se incluirá en el proyecto constructivo un redimensionamiento del pontón sobre
el arroyo de Cerio para que sea de 17x3,5m, al aumentarse notablemente el ancho de la
plataforma ferroviaria en este punto.
31. Se incluirá en el proyecto constructivo el aumento de la longitud del viaducto
arroyo San Lorenzo 4 (58 m) y se tomará como referencia, como mínimo, la longitud del
viaducto arroyo San Lorenzo 1 (103 m). Asimismo, se revisará la separación de los
pilares del viaducto San Lorenzo 4 respecto al borde ribereño, pues se localiza muy
cerca del bosque de galería.
Por otro lado, se estudiará, a nivel de proyecto constructivo, la posibilidad de
aumentar el viaducto arroyo San Lorenzo 2 (63 m) tomando como referencia lo indicado
previamente.
32. Se estudiarán, a nivel de proyecto constructivo, soluciones alternativas a los
terraplenes a ejecutar entre el P.K. 4+750 hasta la conexión con la Y-Vasca (P.K. 7+350),
como podría ser la inclusión de un largo viaducto en este tramo.
33. Se incluirá en el proyecto constructivo la ampliación del viaducto sobre el río
Alegría 50 metros a cada lado o, al menos, la distancia necesaria para que no resulte
afectada la zona de inundación correspondiente al t=100 años.
34. Se incluirá en el proyecto constructivo la ampliación de unos 250 m el viaducto
sobre el arroyo Gastúa a partir del cruce de la plataforma ferroviaria con la carretera
A-4001 o, al menos, la distancia necesaria para que no resulte afectada la zona de
inundación correspondiente al t=100 años. Asimismo, deberán desplazarse los estribos
del viaducto sobre el arroyo Gastúa para que no resulte afectado el cauce.
35. Se estudiará, a nivel de proyecto constructivo, la ampliación de los pasos de
fauna incluidos por el promotor en la documentación «Información adicional sobre Red
Natura 2000» hasta alcanzar las dimensiones de 7x3,5m.
36. La definición, a nivel de proyecto constructivo, de las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias relacionadas con el patrimonio natural propuestas por el
promotor y aquellas que deben incluirse reflejadas en la presente resolución deberá
realizarse en colaboración con la Diputación Foral de Álava y, en su caso, con el
Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
37. Respecto a las medidas compensatorias, se incluirán en el proyecto
constructivo las siguientes cuestiones:
– Se asegurará la disponibilidad de los terrenos necesarios para su implementación
de manera coordinada con la Diputación Foral de Álava para definir tanto el
emplazamiento final como el diseño de estos elementos.
– Sobre el incremento de la superficie de robledal éutrofo encharcadizo, se debe
revisar la composición específica propuesta para adaptarla a las especies propias del
tipo de hábitat, atendiendo a la ficha del tipo HIC 9160 de las «Bases ecológicas
preliminares para la conservación de los tipos de hábitat de interés comunitario en
España (MITECO, 2009)».

cve: BOE-A-2024-5210
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Núm. 66