III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-5210)
Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Estudio informativo de la integración del ferrocarril en Vitoria-Gasteiz".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Viernes 15 de marzo de 2024

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se comunicará a la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de
Álava de forma que se establezcan las medidas de protección adecuadas.
Durante los trabajos que conlleven la eliminación de cubierta vegetal se delimitarán
aquellas áreas en las que aparezcan especies protegidas de flora. Esta delimitación
debe mantenerse durante todo el período de ejecución de las obras.
20. Los proyectos constructivos minimizarán en lo posible la destrucción y/o
degradación de la vegetación natural del terreno, evitando el movimiento de tierras en
aquellas zonas que no estén directamente ocupadas por las infraestructuras
proyectadas. Asimismo, no se instalarán ni acopios ni instalaciones o superficies
auxiliares sobre áreas con vegetación arbórea o arbustiva de interés.
21. Las superficies con vegetación arbórea o arbustiva de interés alterados de
forma temporal deberán ser restaurados en las mismas superficies en las que se produjo
la degradación mediante la preparación o acondicionamiento del suelo e implantación de
vegetación con la misma composición específica, proporción de especies, densidad, etc.,
que permita la progresión hacia la vegetación preexistente. En el caso de que dichas
superficies sean afectadas de forma permanente por ocupación de las instalaciones, se
procederá a la compensación en otros terrenos de la superficie detraída. La
compensación se realizará implantando el mismo tipo de vegetación existente en el área
en la que se produjo la pérdida, al menos en una superficie que sea el doble de la
afectada.
22. Los proyectos constructivos evitarán el uso de herbicidas y se recurrirá a
medios mecánicos. En el caso de que no existiera otra alternativa que justifique el
empleo de herbicidas, deberán cumplirse las especificaciones recogidas en el Real
Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación
para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, así como las
especificaciones establecidas en las normativas fitosanitarias vigentes.

23. Previo al inicio y durante la ejecución de las obras, se realizarán prospecciones
del terreno por un técnico especializado con objeto de identificar la presencia de
ejemplares de especies de fauna amenazada, así como de nidos y/o refugios. Si se
produjese esta circunstancia, se paralizarán las obras en la zona y se notificará a la
Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava.
24. El cerramiento longitudinal de la plataforma ferroviaria será continuo y evitará el
paso de fauna terrestre al interior de la vía, disponiendo de dispositivo de escape
unidireccional, así como chapas metálicas para evitar la colisión de aves.
25. Se incluirá, en el proyecto constructivo, la instalación de los postes exentos de
manera que se instalen en todos los viaductos del estudio informativo y en aquellos
terraplenes desde el P.K. 4+750 del T02 hasta su conexión con el resto de trazado ya
construido de la nueva red ferroviaria en el País Vasco. Asimismo, se instalarán a lo
largo de toda la plataforma ferroviaria desde el P.K. 1+500 del T02 en aquellos
terraplenes de más de 5 m de altura. Los postes exentos se distribuirán contrapareados
a ambos lados de la plataforma ferroviaria para aumentar la visibilidad del obstáculo.
26. Se analizará, a nivel de proyecto constructivo, la posibilidad de permeabilizar la
infraestructura con la red de setos en los puntos de cruce en el P.K 2+550 y el P.K.
5+000, en los que se estudiará la construcción de, al menos, un paso de fauna en cada
punto para pequeños vertebrados (2 x 2 m).
– Red Natura 2000, HIC y Conectividad ecológica.
De acuerdo con lo indicado por la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la
Diputación Foral de Álava y la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del

cve: BOE-A-2024-5210
Verificable en https://www.boe.es

– Fauna.