III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-5210)
Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Estudio informativo de la integración del ferrocarril en Vitoria-Gasteiz".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Viernes 15 de marzo de 2024

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captaciones y zonas de protección, tanto durante la fase de construcción como en la fase
de explotación.
12. Las balsas de decantación de sólidos en suspensión se diseñarán y
dimensionarán en función de la superficie a drenar y de la máxima precipitación
esperada, debiendo ser informadas y autorizadas por la Agencia Vasca del Agua y
Confederación Hidrográfica del Ebro. Las balsas serán limpiadas periódicamente y
revisadas después de cada episodio de lluvias, controlando las características químicas
de los sedimentos retirados para adecuar su gestión como residuo.
13. Las operaciones de mantenimiento y limpieza de maquinaria, limpieza de
hormigoneras y el resto de acciones que puedan provocar vertidos contaminantes, se
realizarán en la zona habilitada al efecto dentro del parque de maquinaria. Dicha zona
estará acondicionada de tal manera que permita la recogida de líquidos o sólidos de
posibles vertidos accidentales antes de que estos se infiltren en el suelo o lleguen a
algún cauce.
14. Se deberán colocar barreras de retención de sedimentos, balsas de
decantación, zanjas de infiltración u otros dispositivos análogos con objeto de evitar el
arrastre de tierras en los puntos donde exista riesgo de afección al dominio público
hidráulico.
15. Cualquier vertido accidental, directo como indirecto, así como las medidas
adoptadas para minimizar la afección a las aguas superficiales y subterráneas, deberá
comunicarse a la Confederación Hidrográfica del Ebro y a la Agencia Vasca del Agua.
16. El modelo hidráulico final que deberá formar parte de los proyectos
constructivos y deberá contar con el informe favorable de la Agencia Vasca del Agua y la
Confederación Hidrográfica del Ebro.
17. Los proyectos constructivos deberán contar con un estudio de las
modificaciones hidromorfológicas de aquellos cauces que deban ampliarse, de manera
que se garantice que no se produzcan nuevas afecciones distintas a las ya previstas
sobre los cauces.

18. Se incluirá, en el proyecto constructivo, un estudio acústico con el nivel de
detalle adecuado (que a su vez incluya los emboquilles del túnel, pozos de ventilación y
cualquier estructura con salida al exterior) en el que se verifiquen los niveles de inmisión
de ruido para las viviendas y edificaciones del entorno durante cualquier periodo y a
cualquier altura de medición. Se deberá garantizar la no superación de los valores límite
de inmisión, establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se
desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación
acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Este estudio deberá contar con el
informe favorable de la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Gobierno Vasco.
En caso de que se detecten superaciones de los valores límite de inmisión
provocadas por la nueva infraestructura, se adoptarán todas las medidas que sean
necesarias para garantizar el cumplimiento de la normativa de ruido, incluida la
instalación de pantallas acústicas intermedias entre vías y/o con viseras, cualquier
solución constructiva (como los revestimientos absorbentes en los emboquilles) que
minimicen el efecto túnel, así como el aislamiento de viviendas en caso de que sea
necesario. Asimismo, los elementos mitigadores que se utilicen deberán integrarse
paisajísticamente en el entorno y siempre en coordinación con el órgano competente de
la Diputación Foral de Álava.
– Flora y vegetación.
19. Previo al inicio y durante la ejecución de las obras, se realizarán prospecciones
del terreno por un técnico especializado con objeto de identificar la presencia de
especies de flora amenaza y/o vegetación de interés. Si se produjese esta circunstancia,

cve: BOE-A-2024-5210
Verificable en https://www.boe.es

– Ruido.