III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-5210)
Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Estudio informativo de la integración del ferrocarril en Vitoria-Gasteiz".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Viernes 15 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 31029

Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», disponibles en el Centro Nacional
de Educación Ambiental, para cada una de las actuaciones previstas.
1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.
– Suelo y geodiversidad.
6. Todas las áreas ocupadas serán restauradas a sus condiciones preoperacionales
una vez finalizadas las obras. Se incluirá, en los proyectos constructivos, las actuaciones
de restauración necesarias a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las
propuestas por el promotor, incluidas las indicadas en esta resolución, concretando y
cuantificando las superficies de trabajo.
7. En caso de derrame accidental de aceites, lubricantes o hidrocarburos fuera del
parque de maquinaria, se actuará inmediatamente delimitando la zona de suelo
afectada, construyendo una barrera de contención para evitar la dispersión del vertido y
retirando las tierras contaminadas para su tratamiento como residuo peligroso. Los
suelos afectados por cualquier tipo de incidente serán objeto de restauración.

8. Se garantizará la no alteración del estado químico y especialmente del buen
estado cuantitativo de las masas de agua subterránea "Aluvial de Vitoria» con código
ES091MSBT012 y «Cuartango-Salvatierra» con código ES091MSBT013.
Para ello, se continuarán ejecutando todos los seguimientos hidrogeológicos
iniciados que deberán detallarse en los proyectos constructivos, incluyendo las medidas
necesarias para restituir el flujo subterráneo existente antes de la ejecución del túnel.
Dichas medidas se aplicarán tanto durante la fase de construcción como de explotación,
de modo que, de existir una afección, se procure la máxima recuperación posible. Con
carácter previo a la aprobación de los proyectos constructivos y en los aspectos propios
de sus competencias, se deberá contar con el informe favorable de la Confederación
Hidrográfica del Ebro y la Agencia Vasca del Agua.
9. Con carácter previo a la aprobación de los proyectos constructivos, el estudio
hidrogeológico de detalle incluirá todas las prescripciones aceptadas por el promotor
respecto del informe del Instituto Geológico y Minero de España. Dicho estudio deberá
confirmar todas las conclusiones incluidas en la documentación obrante en el
expediente. El estudio hidrogeológico se remitirá al Instituto Geológico y Minero de
España para su validación.
10. Deberá garantizarse que el efecto barrera del T01 no afectará al régimen
hidrológico de las balsas de Betoño y Arkaute, en función de los resultados, medidas y
seguimiento del estudio hidrogeológico previsto. En el caso de que se viera afectado el
régimen hidrológico del humedal de Salburua, se establecerán las medidas oportunas
para su remediación consensuadas con la Confederación hidrográfica del Ebro y la
Agencia Vasca del Agua.
11. Los proyectos constructivos deberán contemplar los sistemas de seguimiento y
alerta necesarios para detectar cuanto antes posibles afecciones a puntos de agua y
captaciones y poder poner en marcha las medidas oportunas. La información que se
obtenga de las distintas redes de control, tanto durante la fase de construcción como de
explotación, se integrarán en el estudio hidrogeológico y su seguimiento, para confirmar
la prognosis realizada en el estudio informativo y, en su caso, sirvan de ayuda en la toma
de decisión en relación con las eventuales medidas correctoras.
Si se derivase cualquier tipo de afección a derechos inscritos, el promotor deberá
acometer las medidas necesarias para evitar o minimizar las mismas. En todo caso, y
con independencia de la responsabilidad administrativa en que pudiera incurrir, habrá de
compensar de los eventuales daños producidos a los titulares de tales derechos, de
manera que se garantice el abastecimiento de cada uno de los puntos de agua,

cve: BOE-A-2024-5210
Verificable en https://www.boe.es

– Hidrología superficial e Hidrogeología.