III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-5210)
Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Estudio informativo de la integración del ferrocarril en Vitoria-Gasteiz".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Viernes 15 de marzo de 2024

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declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa,
de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la
información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación
complementaria aportada por el promotor y las nuevas consultas realizadas por el
órgano ambiental.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del Estudio Informativo de la integración del ferrocarril en
Vitoria-Gasteiz en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el
estudio informativo para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos
naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al estudio informativo y medidas preventivas, correctoras y
compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en
los siguientes términos:

1.1

Condiciones al estudio informativo.
Condiciones generales.

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y
consultas y las contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente resolución, así como las condiciones particulares impuestas
en esta Declaración de Impacto Ambiental.
2. A la vista de la evaluación ambiental practicada, el proyecto deberá desarrollarse
según los trazados propuestos en la opción constructiva entre pantallas del acceso a
Vitoria-Gasteiz (T01) y la alternativa este para el nudo de Arkaute (T02), mediante los
correspondientes proyectos constructivos, que deberán seguir las consideraciones,
medidas y condiciones establecidas en el EsIA, en la documentación complementaria y
en la presente resolución. Asimismo, el promotor deberá cumplir y completar todos los
trabajos, análisis y estudios en el EsIA y documentación complementaria que se incluirán
en los proyectos constructivos que desarrollen el presente estudio informativo.
3. Los proyectos constructivos que desarrollen el estudio informativo deberán ser
informados en los aspectos propios de sus competencias por la Dirección de Medio
Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava, dada la calidad y fragilidad
medioambiental del entorno.
4. En caso de que alguno de los proyectos constructivos introduzca modificaciones
sustanciales respecto a lo establecido en el estudio informativo, deberá someterse a
evaluación de impacto ambiental simplificada u ordinaria, según requiera el artículo 7 de
la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
5. El promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la
realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas

cve: BOE-A-2024-5210
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