III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-5210)
Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Estudio informativo de la integración del ferrocarril en Vitoria-Gasteiz".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de marzo de 2024

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de paso, de la adecuación del cerramiento para el visón y rana ágil, de las medidas
anticolisión y de la ejecución de las compensatorias.
– Antes del acta de recepción de la obra, se emitirá un informe final en el que se
recojan de forma resumida los aspectos e incidencias más relevantes de la vigilancia
efectuada, y en particular las medidas ambientales ejecutadas, y en concreto sobre las
medidas de prevención para el ruido y vibraciones, de protección de suelos, vegetación,
sistema hidrológico, hidrogeológico, de calidad de las aguas, fauna y arqueología, así
como de recuperación e integración paisajística, además del seguimiento durante la fase
de explotación.
– En la fase de explotación, durante los tres años siguientes al acta de recepción de
la obra, se incluirá un seguimiento de las medidas de protección para los factores
ambientales indicados, además de incluir, entre otros aspectos, un informe final en el que
se recojan de forma resumida los aspectos más relevantes de la vigilancia efectuada en
esta fase, y en particular la evolución en la fase de explotación, evaluando la eficacia de
las medidas de integración propuestas a fin de que estos datos puedan ser utilizados en
proyectos y situaciones ambientalmente similares. Respecto a la hidrogeología,
recomienda considerar un plan de vigilancia y rehabilitación de los pozos y conductos de
transferencia de los sifones durante la explotación de las obras, que permita detectar y,
en caso de ser necesario, corregir un mal funcionamiento o pérdida de eficacia de los
sifones, ya que pozos deficientes y mal diseñados pueden provocar mayores variaciones
piezométricas de las esperadas, perdida de eficiencia, e incluso llegar a obstruirse
totalmente con el tiempo. Por último, señalar el seguimiento de los pasos de fauna, el
seguimiento de atropellos y colisiones y el seguimiento del mantenimiento de las
estructuras adaptadas para el paso de fauna.
Finalmente, se indica que, con carácter previo al comienzo de las obras, se
presentará un manual de buenas prácticas ambientales. Éste incluirá todas las medidas
tomadas por la Dirección de Obra y el Responsable Técnico de Medio Ambiente.
El informe conjunto de la Dirección de Medio Ambiente y urbanismo de la Diputación
Foral de Álava y la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno
Vasco indica que el PVA debería concretarse. La Dirección de Patrimonio Natural y
Cambio Climático del Gobierno Vasco informa que se debe reforzar el PVA ya que no se
aportan datos específicos de vigilancia, como los aspectos a supervisar, la periodicidad
del seguimiento, indicadores, etc. Este aspecto queda recogido en el condicionado de la
presente resolución.
El Instituto Geológico y Minero de España apunta que la red de control piezométrica
propuesta resulta insuficiente, ya que no permite observar correctamente la evolución y
alcance de potenciales afecciones en zonas alejadas al norte y sur del T01 ni en el
entorno meridional de los humedales de Salburua y tampoco permite garantizar la
detección de impactos significativos si los drenes y sifones no funcionasen
correctamente. Por tanto, la red de control se deberá ampliar de manera que existan
puntos de muestreo no sólo en la zona que sigue el trazado del proyecto, sino en el
entorno de influencia del proyecto, como son la zona de las lagunas de Salburua y el
resto de la ciudad de Vitoria-Gasteiz. El promotor manifiesta su conformidad con la
medida propuesta, señalando una serie de zonas específicas en el ámbito de estudio en
las que se prevé la perforación y equipamiento de nuevos piezómetros en fases
posteriores del proyecto. Además, esboza una serie de recomendaciones respecto del
planteamiento de base de un PVA respecto de la hidrogeología.
Fundamentos de Derecho
El estudio informativo objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en
la sección 1.ª del apartado b) del grupo 6 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su
sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de

cve: BOE-A-2024-5210
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Núm. 66