III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-5210)
Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Estudio informativo de la integración del ferrocarril en Vitoria-Gasteiz".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Viernes 15 de marzo de 2024

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infraestructura, deberán tramitarse los correspondientes expedientes de prevalencia
entre utilidades públicas, según la legislación vigente.
La Dirección de Agricultura de la Diputación Foral de Álava, incluye consideraciones
referentes al T02, respecto de las afecciones a las comunidades de regantes, la pérdida
de suelo y limitación de la productividad agraria, la fragmentación y limitación de acceso
a las parcelas, los caminos rurales, la propuesta de compensación, los suelos de alto
valor estratégico y el PTS Agroforestal. El promotor da respuesta a todos ellos, indicando
que se considerarán en fases posteriores de manera que se dé cumplimiento a las
consideraciones indicadas por este organismo.
Respecto a las vías pecuarias, se destaca que la Colada entre Salvatierra y Betoño
es atravesada por el trazado del T02 en el P.K. 6+350 y se verá afectada en la fase de
construcción contemplándose su reposición mediante un paso inferior. Se indica que
será en fases posteriores del proyecto cuando se establezcan las medidas oportunas
para dar cumplimiento al marco jurídico de modificación de estas infraestructuras
(Ley 3/1995, de 23 de marzo). El impacto se valora como compatible en el T02 y nulo en
el T01. En fase de explotación, se valora como nulo en ambos tramos. Se prevé la
restitución de servidumbres y mantenimiento de la permeabilidad territorial y reposición
de servicios afectados, de manera que los proyectos constructivos correspondientes
incluirán la reposición de carreteras, caminos y otras vías afectadas por el efecto barrera
mediante la inclusión de pasos superiores, inferiores, etc., de forma que se asegure el
nivel actual de permeabilidad transversal del territorio.
El condicionado de la presente resolución relaciona una serie de condiciones sobre
el factor patrimonio cultural, bienes materiales y vías pecuarias.
B.11

Efectos acumulativos y sinérgicos.

El EsIA únicamente incluye la valoración de los impactos sinérgicos de las
infraestructuras de transporte por el efecto barrera que producen a la fauna, con base en
el tráfico soportado, el cerramiento perimetral y la tipología de infraestructura lineal
(ferrocarril o carretera). En el ámbito de estudio, la carretera nacional N-104 discurre
paralela al trazado de la actual vía de ferrocarril en el nudo de Arkaute y no presenta
cerramiento perimetral. No se han localizado pasos específicos de fauna en esta
infraestructura, aunque sí se da continuidad a los cauces que la atraviesan mediante
obras de drenaje transversal. El resto de vías comarcales (A-2134, A-4001) no se tienen
en cuenta en el estudio de sinergias, al tener trazados más divergentes o tratarse de vías
sin cerramientos, con escaso tráfico. Concluye que, con la información del EsIA, y tal y
como se establece en las prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y
vallados perimetrales, se garantiza la permeabilidad de los trazados de las alternativas
analizadas. La afección por lo tanto se considera compatible.

El EsIA incluye un análisis metodológico de los efectos significativos que pueden
producirse sobre el medio ambiente como consecuencia de la ocurrencia de accidentes
graves y de catástrofes naturales. Los riesgos identificados y analizados son aquellos
derivados de accidentes graves durante la fase de construcción y de explotación, así
como de catástrofes. Respecto a los riesgos de catástrofes, se identificarán dentro del
ámbito del estudio informativo las principales zonas de riesgo que puedan tener una
influencia directa sobre el mismo, recogiéndose aquellas zonas de riesgo de
inundaciones, de riesgo sísmico, de riesgos geológicos-geotécnicos, de riesgo de
incendios y de riesgos meteorológicos. Se indica que se incorporará una serie de
criterios y medidas en la fase de diseño que determinarán su adaptación y capacidad de
resiliencia frente al evento. Las zonas serán identificadas más adelante y definidas
adecuadamente en el ámbito del estudio informativo.

cve: BOE-A-2024-5210
Verificable en https://www.boe.es

C. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del estudio
informativo.