III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-5210)
Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Estudio informativo de la integración del ferrocarril en Vitoria-Gasteiz".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de marzo de 2024

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de las distintas actuaciones de la obra en general. Respecto al T01 se valora como
compatible, ya que el trazado propuesto discurre cercano a numerosos elementos
arquitectónicos sin afección directa, no contemplándose afección a ningún edificio. Sólo
se destaca la afección al itinerario del Camino de Santiago por el soterramiento de la
estación, para lo que se ha previsto la reposición del paso del Camino por encima de la
losa de cubierta de la estación y así recuperar el trazado original. Respecto al T02 se
valora como compatible, al no afectar al yacimiento del Templo y Poblado de San Pedro
(ARQ6). En la fase de explotación se valora la afección como nula para ambos tramos.
Se prevé la vigilancia arqueológica durante los desbroces y movimientos de tierras,
así como medidas específicas para los elementos afectados, que consistirá en realizar
un control y seguimiento arqueológico continuo y a pie de obra. En caso de que
aparezcan nuevos restos, establece un protocolo de actuación ante el hallazgo y se
comunicará inmediatamente a la Dirección de Patrimonio Cultural de la Diputación Foral
de Álava, que adoptará las medidas cautelares oportunas.
El Servicio de Patrimonio Histórico-Arquitectónico del Departamento de Cultura y
Deporte de la Diputación Foral de Álava indica que, respecto al T01 el análisis realizado
y las previsiones incluidas, parecen suficientes para el grado de detalle correspondiente
a un estudio informativo. Respecto al T02, destaca que no se afectan directamente
elementos o inmuebles protegidos por su valor histórico-cultural. En conclusión, no
plantea inconveniente para su tramitación.
El Servicio de Museos y Arqueología del Departamento de Cultura y Deporte de la
Diputación Foral de Álava, considera adecuadas la memoria presentada y las medidas
preventivas y correctoras propuestas.
La Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco recopila los elementos que
se verán directamente afectados y que se recogen en el EsIA, destacando que en el
vertedero V-8 se ha detectado la existencia de un yacimiento paleontológico de
relevancia a nivel peninsular. Concluye que el EsIA analiza y establece medidas
correctoras y preventivas adecuadas para minimizar los efectos sobre el patrimonio
arquitectónico y arqueológico, aunque considera que se debe excluir la zona de
vertedero V-8 por el alto valor que presenta el yacimiento paleontológico localizado en
esa ubicación. El promotor indica que a fecha de redacción del EsIA no se disponía de la
información sobre el yacimiento y descarta la ubicación del vertedero V-8.
En lo referente a los montes de utilidad pública (MUP), únicamente el MUP n.º 706
se verá afectado por el T02. Respecto a los préstamos y vertederos, el V-7 se encuentra
sobre el MUP n.º 503, el V-9 se encuentra sobre el MUP n.º 570 y la ZP-3 es tangente al
MUP n.º 302-2. Asimismo, en el EsIA se recogen los PTS del País Vasco, identificando
aquellos que se encuentran presentes en el área de estudio, como son el PTS zonas
húmedas, PTS de ordenación de márgenes de ríos y arroyos y PTS Agroforestal.
La valoración del impacto sobre los MUP y PTS se valora en una categoría definida
como «espacios protegidos o de interés natural», que engloba los humedales Ramsar,
MUPs, el inventario español de humedales, corredores ecológicos y PTS, así como HIC.
Para la fase de construcción, en el T01 se valora como compatible y el T02 como
moderado. Respecto a la fase de explotación, se valora como nula en el T01 y
compatible en el T02. Concretamente respecto a la afección sobre suelos del PTS
Agroforestal, el promotor propone adoptar una serie de medidas adicionales, relativas a
la retirada y uso del horizonte fértil, propuesta de compensación por la pérdida de suelo
agrario, garantizar el acceso a parcelas, etc. Destacar que, según lo establecido en el
artículo 16 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria de la
Comunidad Autónoma del País Vasco, como consecuencia de la afección sectorial
agraria provocada y, en especial, por la ocupación y eliminación de terrenos clasificados
en el PTS Agroforestal como de alto valor estratégico, el proyecto constructivo requerirá
de un informe del órgano foral competente previamente a su aprobación. El promotor
señala que, tanto el viaducto como los terraplenes que den lugar a una pérdida de suelos
agroganaderos de alto valor estratégico, serán compensados. Por último, el EsIA
establece que, en el caso de afección a MUPs, con carácter previo a la ejecución de la

cve: BOE-A-2024-5210
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Núm. 66