III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-5210)
Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Estudio informativo de la integración del ferrocarril en Vitoria-Gasteiz".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Viernes 15 de marzo de 2024

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bosquetes en el entorno de la nueva línea ferroviaria, garantiza la integración paisajística
de la infraestructura.
La Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco
considera insuficiente la valoración de los impactos sobre el paisaje, al no considerar
aspectos fundamentales como la altura que alcanza la infraestructura, la accesibilidad
visual de la misma, la pérdida de calidad paisajística en las cuencas visuales, etc., que
valora como aspectos habituales a considerar en este tipo de estudios paisajísticos. En
lo que se refiere a la integración paisajística de la obra la considera insuficiente al no
determinar cuestiones fundamentales de las restauraciones como especies a utilizar,
marco de plantación, etc.
El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz enumera una serie de deficiencias y carencias del
estudio de integración paisajística tales como escala de trabajo, cartografía consultada,
metodología genérica, etc.
El promotor responde a los citados organismos indicando que el análisis del impacto
sobre el paisaje y los estudios realizados son adecuados a la escala de trabajo del
estudio informativo, habiéndose redactado según lo dispuesto en el Decreto 90/2014,
de 3 de junio, sobre protección, gestión y ordenación del paisaje en la ordenación del
territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y la Guía para la Elaboración de
Estudios de Integración Paisajística en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Asimismo, indica que las medidas de integración paisajística exponen los criterios a
tener en cuenta en las revegetaciones, que se concretarán en fases de más detalle del
proyecto. También indica que en fases posteriores del proyecto se definirán
detalladamente las especies a plantar, los marcos de plantación, las zonas a revegetar, etc.
La Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava
destaca la relevancia del impacto paisajístico en la Llanada Alavesa como de gran
magnitud, dado el carácter de zona llana cerealística. Este impacto se ve agravado por
las diferentes alturas de la plataforma. El efecto visual será muy perceptible desde las
poblaciones de Zurbano e Ilarraza y desde los caminos e itinerarios que bordean por el
norte a Salburua. Estima que el estudio informativo infravalora este impacto al
considerarlo «moderado» y «compatible», sin que se haga mención a la catalogación de
este ámbito como Paisaje Sobresaliente según el Catálogo del Paisajes Singulares y
Sobresalientes del Territorio Histórico, aprobado por la Diputación Foral de Álava. El
promotor no realiza ninguna valoración de estas indicaciones del organismo.
El condicionado de la presente resolución integra una serie de condiciones respecto
al plan de restauración medioambiental e integración paisajística.
Patrimonio cultural, bienes materiales y vías pecuarias.

El EsIA incluye un estudio del patrimonio cultural con una prospección arqueológica
intensiva para la identificación y registro de los elementos de carácter arqueológico,
etnográfico y arquitectónico a 200 m a cada lado de la infraestructura. A su vez se ha
realizado una prospección arqueológica extensiva de la ubicación de los préstamos y
vertederos propuestos para valorar su viabilidad desde el punto de vista patrimonial.
El T01 discurre en las proximidades de numerosos elementos arquitectónicos sin
afección directa sobre ningún edificio, catalogado o no catalogado. Destaca el itinerario
del Camino de Santiago, que tiene su entrada y salida en la ciudad de Vitoria-Gasteiz a
través de la estación ferroviaria. Respecto al T02, no han sido documentados materiales
arqueológicos ni nuevos elementos. En lo que respecta a las dos ZIAs propuestas,
ninguna afecta a elementos del patrimonio cultural. Respecto a los préstamos y
vertederos, se indica que la ZP-2 se localiza a 32 m de la Ermita San Vicente y la ZP-6
se ubica sobre los yacimientos arqueológicos Fondo cabaña de El Prado I, Taller Silex de
El Prado II y Fondo cabaña de El Prado III y a 61 m de la Torre de los Hurtado. Por este
motivo se ha descartado como zona de préstamo. El V-4 se localiza a 6 m del yacimiento
Fondo de cabaña La Dehesa y el V-7 se encuentra a 75 m del Oppidum de Iruña.
En fase de construcción, se valora el impacto al patrimonio cultural por la afección
directa a elementos arqueológicos, arquitectónicos y etnográficos, como consecuencia

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