III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-5210)
Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Estudio informativo de la integración del ferrocarril en Vitoria-Gasteiz".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de marzo de 2024

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ZEC/ZEPA Salburua y la ZEC Robledales Isla. El promotor destaca que únicamente se
produce una afección apreciable sobre el espacio ZEC Robledales Isla y afirma que
existen razones imperiosas de interés público de primer orden y que se garantizará la
protección de la coherencia global de la Red Natura 2000 con la ejecución de las
medidas compensatorias definidas y aquellas otras que sean precisas. Por último, la
Dirección de Medio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco indica que debe
revisarse el proyecto y reforzarse las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, indicando que se debe realizar un mayor esfuerzo respecto a:
soluciones que minimicen el efecto barrera como el aumento de los viaductos previstos,
incremento de las dimensiones de los pasos de fauna previstos, y especialmente de los
diseñados para anfibios en Zurbano y entorno de Maumea; mayor definición de medidas
correctoras dirigidas a todas las actuaciones, así como a la zona de desmantelamiento
del ferrocarril; adecuar la definición de las medidas compensatorias al alcance y
magnitud de los impactos generados, destacando distintos aspectos sobre las medidas
compensatorias que habían sido planteadas por el promotor.
Posteriormente, en respuesta al documento «Información adicional sobre Red
Natura 2000», la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de
Álava y la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco
emiten informe conjunto al objeto de valorar si con los estudios abordados y las medidas
propuestas puede darse continuidad a la tramitación ambiental sin necesidad de activar
el procedimiento extraordinario previsto en el artículo 46.5 de la Ley de Patrimonio
Natural y Biodiversidad. El informe realiza un análisis sobre la ZEC/ZEPA Salburua,
sobre la ZEC Robledales Isla y sobre la generación de afecciones apreciables sobre la
Red Natura 2000 respecto a: las medidas específicas de protección de avifauna, visón
europeo, rana ágil y galápago leproso, que con carácter general se consideran
adecuadas; el proyecto de restauración medioambiental e integración paisajística; las
medidas compensatorias sobre la Red Natura 2000 para las que se necesitará asegurar
la disponibilidad de terrenos necesarios para su implementación y el seguimiento
ambiental. Adicionalmente, analiza las nuevas medidas propuestas y realiza diferentes
matices sobre ellas. En lo referente a la ZEC/ZEPA Salburua, indican que se ha
estudiado su papel como zona de paso y estancia de aves migratorias y se ha reforzado
el análisis del efecto barrera sobre la fauna terrestre, especialmente en el entorno de
Zurbano y del arroyo Gastúa. La nueva propuesta de medidas con nuevos pasos de
fauna y ampliación de los existentes, la mejora de la funcionalidad ecológica de los
cursos fluviales mediante restauraciones y mejora de la red de setos que comunican
zonas forestales dispersas, se consideran suficientes para garantizar la minimización del
impacto sobre los flujos de las especies de fauna terrestre y aérea estudiadas. Por otro
lado, el tramo en viaducto desde el P.K. 4+750 propuesto inicialmente es rechazado por
el promotor, por lo que en este informe proponen que, al menos se estudie una solución
intermedia, para lo que realizan una propuesta para los viaductos sobre el río Alegría y
sobre el arroyo Gastúa que se han reflejado en el condicionado de la presente
resolución. Respecto a la ZEC Robledales Isla y en concreto el Robledal Isla de
Maumea, los organismos consideran acertada la propuesta de los numerosos nuevos
pasos de fauna, la propuesta de desmantelamiento de la vía en desuso, la propuesta de
repoblación del robledal y las dos nuevas charcas de reproducción de rana ágil.
Por último, a la vista de los análisis realizados y de las medidas adicionales
propuestas por el promotor, el informe concluye que se han estudiado con el suficiente
grado de profundidad las repercusiones sobre la Red Natura 2000 del proyecto, y que las
medidas propuestas –tanto contenidas en el EsIA como las que recoge el documento
«Información adicional sobre Red Natura 2000»– serán suficientes para garantizar que
no se generan afecciones apreciables sobre la Red Natura 2000, siempre y cuando se
puedan ejecutar en su totalidad. Adicionalmente, establece una serie de prescripciones
sobre determinadas medidas propuestas por el promotor, las cuales son matizadas en el
informe conjunto y que, por tanto, deben cumplirse para garantizar que no se generan

cve: BOE-A-2024-5210
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Núm. 66