III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-5210)
Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Estudio informativo de la integración del ferrocarril en Vitoria-Gasteiz".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 31012

En la fase de construcción, se prevé como afección la eliminación de la cubierta
vegetal como resultado del despeje y desbroce, creación de caminos auxiliares de obra,
instalaciones de obra, etc. Se considera que el impacto sobre la vegetación es moderado
en el T01 ya que se ha previsto la tala de numerosos ejemplares de arbolado ornamental
del ayuntamiento. Respecto al T02, se afecta a un total de 114.559,09 m2. de
formaciones vegetales de interés de prados y pastizales, matorrales, robledales,
plantaciones forestales, vegetación de ribera y humedales, por lo que el impacto se
valora como moderado. Se adoptarán medidas preventivas de control de las superficies
de ocupación y, además, todas las zonas afectadas por las obras serán objeto de
integración ambiental y paisajística. Respecto a la afección a especies de flora protegida,
ninguna de las actuaciones previstas ni las zonas de vertedero propuestas afectan a
taxones de flora incluidos en la Lista Roja de la Flora Vascular ni al ámbito de aplicación
de los planes de recuperación para especies de flora. El impacto global se considera
nulo para el T01 y moderado para el T02.
En la fase de explotación, se prevé como impacto la pérdida de vegetación por la
ocupación definitiva. Considerando que el principal impacto sobre la vegetación se ha
producido con los desbroces en fase de construcción, se valora el impacto sobre la
vegetación en fase de explotación como nulo para el T01 y compatible para el T02.
Una vez aplicadas las medidas correspondientes, el impacto residual que queda
sobre la vegetación, al igual que el que se produce sobre el suelo, se ciñe a las zonas de
ocupación permanente por parte de la plataforma ferroviaria en las que no es posible
regenerar la cubierta vegetal existente en la situación preoperacional. Se valora como
nulo en el T01 y compatible en el T02.
Para los proyectos constructivos, el promotor propone como medida de diseño la
minimización de las superficies de ocupación proyectadas, además de que el proyecto
constructivo lleve a cabo un inventario del arbolado urbano afectado en el T01, para su
posterior compensación. Durante la fase de construcción, se establecen medidas como
el control de la superficie de ocupación (mediante jalonamientos, planificación de
actividades, programación de movimientos de tierra, etc.), restricciones del desbroce y
protecciones específicas de vegetación, etc. Durante la fase de explotación, se prevén
medidas como seguimiento de las tareas de revegetación, sanidad forestal, etc.
El EsIA incluye las principales actuaciones a realizar en el proyecto de restauración
vegetal e integración paisajística. A este respecto, se definen objetivos y criterios
generales, se identifican las tipologías de las superficies a tratar, las siembras e
hidrosiembras a realizar, las plantaciones y una descripción de los tratamientos de
restauración, revegetación e integración paisajística en las distintas zonas afectadas.
También se recoge un calendario de época de plantaciones y siembras. Adicionalmente,
se prevé llevar a cabo actuaciones compensatorias en la superficie liberada por el
desmantelamiento del ferrocarril actual (una superficie aproximada de 45.000 m2)
definidas en el apartado B.8, así como las que se realizarán en los taludes en terraplén y
desmontes en una superficie de 157.595,96 m2.
La Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava
considera que el proyecto de restauración medioambiental e integración paisajística
debe definir con detalle y garantizar la ejecución de todas las medidas necesarias para
evitar, corregir y compensar los posibles impactos significativos sobre el ecosistema y su
funcionamiento, así como para la integración paisajística. Entre estas medidas se
deberían incluir las plantaciones de refuerzo de la vegetación ribereña en los cauces y
en otras zonas para mejora de los robledales isla del ámbito que se afecte, así como el
apantallamiento vegetal con especies arbóreas autóctonas en ámbitos de fragilidad
paisajística. El promotor indica que se incluirán dichas prescripciones en el proyecto de
restauración medioambiental e integración paisajística. Se ha incluido una condición al
respecto en el condicionado de la presente resolución.

cve: BOE-A-2024-5210
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Núm. 66