III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-5210)
Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Estudio informativo de la integración del ferrocarril en Vitoria-Gasteiz".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Viernes 15 de marzo de 2024

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explotación del proyecto, entre otros aspectos, el cumplimiento de niveles de exposición
en la población por vibraciones y campos electromagnéticos, análisis de posibles
impactos en la población que pueden generar las medidas de mitigación del ruido
contempladas y posibles medidas para evitar el efecto barrera que generará la
infraestructura. El promotor destaca que los niveles de vibraciones cumplirán la
legislación vigente. Respecto a la exposición electromagnética, indica que con la
intensidad que circulará por los conductores de la catenaria y el nivel de tensión, se
superarían los valores de campo recomendados a menos de 5 m de los conductores, por
lo que se considera aceptable. Los impactos sobre la población de las medidas de
mitigación del ruido son el efecto barrera y el impacto paisajístico, respecto de las cuales
el promotor no prevé que se incremente el efecto barrera por las pantallas acústicas,
mientras que respecto a la integración paisajística, en fases posteriores se elaborará un
estudio acústico de detalle que definirá las medidas correctoras a adoptar e incluirá un
estudio de integración paisajística.
La Dirección de Infraestructuras del Transporte del Gobierno Vasco realiza una serie
de consideraciones sobre las pantallas acústicas en los tramos en superficie del trazado.
Propone que respecto a las medidas correctoras propuestas se incluyan tanto los
edificios de uso residencial (en todas sus plantas) como los espacios públicos y las
parcelas que se encuentran urbanizadas pero sin consolidar con edificaciones; un uso de
pantallas acústicas con diseño y materiales que reduzcan el impacto visual y la afección
paisajística; que se incorporen medidas de diseño y ubicación de las pantallas acústicas
(se incorporen viseras, pantallas acústicas intermedias entre las vías, etc.) que
garanticen el cumplimiento de los valores límite admisibles; el estudio del efecto túnel en
la entrada y salida del falso túnel y se propongan las medidas necesarias para mitigar su
efecto. El promotor indica que en fases posteriores de desarrollo se tratarán todos estos
aspectos con el objeto de minimizar las afecciones indicadas en la medida de lo posible.
Flora y vegetación.

El EsIA identifica diferentes unidades vegetales en la zona de estudio: robledales,
quejigares, matorral, vegetación de ribera, humedales, prados y cultivos, antrópico,
parques y jardines urbanos y plantaciones forestales, manteniéndose en la actualidad
retazos de la vegetación potencial que son los quejigares y robledales en distintas
etapas de degradación. Los usos antrópicos han desplazado de las áreas aprovechables
para la agricultura intensiva a las especies arbóreas de las etapas maduras,
ocasionando un paisaje vegetal profundamente transformado en el que los bosques
están reducidos a islotes a punto de ser absorbidos por un paisaje totalmente
humanizado.
En el T01, la práctica totalidad del territorio atravesado se corresponde con zonas
antropizadas del núcleo urbano de Vitoria-Gasteiz, con excepción de pequeñas
superficies de cultivos. En el T02, se atraviesan principalmente terrenos cultivados,
aunque también puntualmente zonas antrópicas, matorral, prados y pastizales, robledal,
vegetación de ribera y zonas húmedas. Las ZIAs se localizan en terrenos cultivados y
respecto a las zonas de vertido, el V-7 y V-9 no presentan una cubierta vegetal ya que se
encuentran degradadas por la actividad extractiva o por el vertido de excedentes. Sin
embargo, los vertederos V-4 y V-6 presentan fundamentalmente vegetación ruderalnitrófila, caracterizado en la clasificación anterior como antrópico. Las zonas de préstamo
propuestas (ZP-1, ZP-2 y ZP-3) se localizan sobre zonas de cultivos.
Respecto a especies de flora protegida, se identifican citas de la especie Narcissus
asturiensis, con la categoría «de interés especial» en el Catálogo Vasco de Especies
Amenazadas (en adelante CVEA), cerca de las actuaciones del estudio informativo. A
unos 500 m del tramo soterrado se localiza el árbol singular ES211007 Sequoya de
Vitoria-Gasteiz, declarado mediante Decreto 265/1995, de 16 de mayo, por el que se
declaran árboles singulares en la Comunidad Autónoma del País Vasco, el cual no se
verá afectado.

cve: BOE-A-2024-5210
Verificable en https://www.boe.es

B.6