III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-5210)
Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Estudio informativo de la integración del ferrocarril en Vitoria-Gasteiz".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de marzo de 2024

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actual existen superaciones de los Objetivos de Calidad Acústica (OCAs) en 7
edificaciones residenciales en el T01 y en 5 edificaciones residenciales a futuro en el
T02.
Con el fin de prever los niveles de ruido durante la fase de explotación, se ha
generado un modelo acústico para cada uno de los escenarios de cálculo, que permiten
analizar el cumplimiento de los índices acústicos de aplicación. Para alimentar los
modelos de cálculo se ha realizado un inventariado, con la información catastral
disponible relativa a las edificaciones existentes. Además, se ha utilizado la información
relativa a circulaciones y velocidades, en la situación actual y futura, tanto para el T01
como para el T02. En la situación futura, se prevé una superación de los valores límite
de inmisión (VLIs) en el T01 en 19 edificaciones de uso residencial, 5 edificaciones
residenciales que se encuentran de un nuevo desarrollo y 2 edificios de uso educativo,
mientras que en el T02 se prevé superación en 4 edificacq1iones residenciales.
Respecto a los OCAs en la situación futura, se prevé su superación en el T01 en 12
edificaciones de uso residencial, 5 edificaciones residenciales que se encuentran dentro
de un nuevo desarrollo y 2 edificios de uso educativo, mientras que en el T02 no se
superan los OCAs en ninguna edificación.
El promotor destaca que los proyectos constructivos incluirán como prescripciones
las medidas de control necesarias sobre las fuentes generadoras de ruido, con objeto de
reducir al máximo las emisiones acústicas. Se prevé aplicar medidas preventivas
generales como la limitación de la velocidad, inspecciones técnicas verificadas, etc.
El EsIA indica que durante la fase de construcción se producirá un incremento de los
niveles sonoros por las acciones derivadas de la ejecución de la obra. El área de mayor
impacto se concentra en unos 60 m de radio desde la maquinaria a utilizar, a partir de la
cual los equipos generarán niveles sonoros inferiores al OCA residencial nocturno (55
dBA), el mayoritario en el entorno. Se propone, con objeto de proteger las edificaciones
sensibles donde se prevé una superación de los OCAs, la instalación de 27 pantallas
acústicas móviles que se irán trasladando a medida que avance la obra, con una longitud
de 1.717,3 m en el T01 y de 692,1 m en el T02. En el T01 el impacto se valora como
severo y en el T02 como moderado. Durante la fase de explotación, el EsIA valora que el
incremento de los niveles sonoros a consecuencia del tráfico de trenes como moderado,
por lo que propone la instalación de 18 pantallas acústicas metálicas de doble absorción,
12 en el T01 y 6 en el T02, con una superficie total de 9945,6 m2. Con estos
apantallamientos propuestos el promotor garantiza el cumplimiento de la legislación de
aplicación en el ámbito de estudio y para una altura relativa de 4 metros respecto al
terreno.
El condicionado de la presente resolución incluye una condición sobre el factor ruido.
El EsIA incluye un estudio de vibraciones que destaca que se generarán en mayor
medida durante la fase de construcción del túnel proyectado en el T01, ya que se
enmarca en el núcleo urbano de Vitoria-Gasteiz donde se espera que haya afección por
vibraciones durante las excavaciones subterráneas. Por ello, el impacto del incremento
de los niveles vibratorios en el T01 se valora como moderado y en el T02 como
compatible. En la fase de explotación, el incremento de los niveles vibratorios en el T01,
según las distancias a las que se encuentran los edificios de uso residencial, sanitario y
de uso educativo o cultural, se prevé que se encuentren por encima de los límites
autorizados por la legislación aplicable, por lo que el impacto se valora como severo.
Respecto al T02, al inicio del trazado se localizan varias edificaciones en las que existe
superación, por lo que se valora como moderado. Como medida correctora se prevé el
uso de mantas antivibratorias en 6 tramos del trazado para cumplir con la legislación
vigente, con una longitud total de 1480m de manta antivibratoria, en la que se
instalarán 5 de ellos en el T01 en una longitud total de 1.290 m, y 1 tramo en el T02 en
una longitud de 190 m. Por último, destacar que esta medida se detallará y corroborará
en los correspondientes proyectos constructivos que se desarrollen.
La Dirección de Salud Pública y Adicciones del Gobierno Vasco, con el objeto de
evitar efectos negativos en la población, considera importante en el desarrollo y

cve: BOE-A-2024-5210
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Núm. 66