III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-5210)
Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Estudio informativo de la integración del ferrocarril en Vitoria-Gasteiz".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de marzo de 2024

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subterráneo en el acceso a Vitoria-Gasteiz, nutriéndose de los datos proporcionados en
esta zona, lo que incrementa la incertidumbre sobre la valoración del alcance real de la
afección y de la eficiencia de las medidas correctoras adoptadas. Por ello, se debe
ampliar y completar el modelo aplicado en la zona del acceso a Vitoria-Gasteiz con datos
e información referente a los humedales conectados a las masas de agua subterránea
afectadas por el proyecto, para reproducir de forma fiable el comportamiento
hidrogeológico del sistema.
El promotor responde de forma detallada a los aspectos reflejados por el Instituto
Geológico y Minero de España, e incluye una ampliación de las valoraciones
hidrogeológicas realizadas en el EsIA. Señala que tanto el modelo de flujo como el
estudio hidrogeológico en general se enmarcan en un estudio informativo, con el nivel de
detalle correspondiente y la información disponible en esta fase, de manera que estos
resultados no se consideran definitivos y han de revisarse adecuadamente en fases
posteriores del estudio del trazado. Así, el promotor ha actualizado el estudio
hidrogeológico con análisis y conclusiones adicionales teniendo en consideración los
informes emitidos a este respecto. En relación al funcionamiento hidrogeológico de los
humedales y especialmente sobre las posibles afecciones al complejo lagunar de
Salburua valora que, teniendo en cuenta la distancia de 450 m que separa la Balsa de
Betoño de la línea de isodescensos de -0,5 m, entendidas estas como las zonas de
alteración de flujo ocasionadas por el efecto barrera, el promotor descarta la afección
aún sin medidas de restitución de flujo y no considera necesario proseguir el análisis
contemplando la instalación de sifones. En definitiva, el estudio hidrogeológico
completado amplía parte de la información referente a las aguas subterráneas, pero
siempre haciendo hincapié en la necesidad de completar la información con los estudios
pertinentes que han de abordarse en fases posteriores, ya que exceden el alcance y
plazo establecido a un estudio informativo.
Como respuesta a las conclusiones y recomendaciones realizadas por el Instituto
Geológico y Minero de España respecto al modelo matemático, el promotor destaca que
el objetivo principal del modelo de flujo ha sido estudiar la afección del apantallamiento al
flujo subterráneo ocasionada por el soterramiento de la vía de forma general y valorar la
viabilidad de las medidas de restitución propuestas. Así pues, habría que asumirlo como
un modelo inicial, a nivel general de todo el corredor ferroviario, para una evaluación
conjunta del mismo, incluyendo el complejo lagunar de Salburua como una zona
integrada en él. A nivel de estudio informativo, se carece de información para abordar
modelizaciones más detalladas de zonas concretas que, por otra parte, exceden del
alcance de un estudio informativo, de manera que han de abordarse por fuerza en fases
posteriores.
El promotor incluye en el estudio hidrogeológico actualizado una serie de
recomendaciones principales para las fases posteriores del proyecto, como proseguir y
completar el estudio hidrogeológico, densificar la red de control para el seguimiento
piezométrico del acuífero fuera de la traza del estudio informativo y otras medidas
complementarias de seguimiento, además de vigilancia de edificaciones con sótano
localizadas a menos de 500 m de la traza. Por último, incluye otras recomendaciones,
como que durante la fase de obra, la ejecución de los sifones se llevará a cabo tras la de
cada tramo de pantallas; en caso de que en estos se detecte que la restitución
piezométrica a un lado y otro no fuere la deseada, cabe la posibilidad de ejecutar sifones
adicionales intermedios de refuerzo, reduciendo la frecuencia de éstos (p.e. cada 50 m),
a efectos de aumentar la eficiencia de la solución; en caso de detectar posibles
afecciones a los niveles de agua en alguna de las lagunas del complejo de Salburua,
debidas a las obras, cabe la posibilidad de realizar puntualmente un suministro
extraordinario a partir de agua superficial (p.e. desde el cauce del río Alegría). Llegado
este caso, previamente, habrá que solicitar y tramitar la solución con la Confederación
Hidrográfica correspondiente o, en su defecto, el organismo que tenga las competencias
transferidas en esta materia.

cve: BOE-A-2024-5210
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 66