III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-5210)
Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Estudio informativo de la integración del ferrocarril en Vitoria-Gasteiz".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de marzo de 2024

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obtienen ascensos piezométricos de hasta +1,6 m sobre los niveles freáticos actuales
(analizado únicamente en situación de aguas altas), mientras que aguas abajo de la
misma (al norte) se producirían descensos de hasta -2,6 m con respecto a éstos.
Por ello, resulta necesaria la propuesta de medidas de restitución de flujo en el tramo
soterrado mediante la construcción de sifones. Se plantean 3 alternativas de limitación
del efecto barrera a través de sifones, dispuestos cada 400, 200 o 100 m, indicándose
que puede minimizarse hasta límites aceptables considerando la instalación de sifones
cada 100 m. Para el T02 el impacto se valora como nulo, mientras que para el T01 se
concluye que el impacto sobre la hidrogeología debido al efecto barrera en fase de
explotación es moderado. Cabe indicar que, para el diseño técnico de los sifones, el
promotor resalta la experiencia en actuaciones ejecutadas que garantizan el correcto
funcionamiento de las mismas, en las que no han detectado un efecto barrera a través
de controles periódicos del nivel piezométrico aguas arriba y abajo.
La Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco indica,
respecto al T01, que las principales afecciones pueden generarse sobre el acuífero
cuaternario por interrupción de los flujos del acuífero en la zona del arroyo Errekaleor, así
como a los posibles efectos del tránsito de recursos hídricos dentro del acuífero y al
funcionamiento hidrogeológico e hidrodinámico de la balsa de Betoño (ZEC/ZEPA
Salburua).
La Confederación Hidrográfica del Ebro identifica las masas de agua subterráneas
que pueden verse afectadas por el proyecto, ES091MSBT012 (Aluvial de Vitoria) y
ES091MSBT013 (Cuartango-Salvatierra).
La Agencia Vasca del Agua realiza una serie de consideraciones centradas en las
posibles afecciones al acuífero cuaternario de Vitoria-Gasteiz y a los flujos de agua
subterráneos en la zona del río Errekaleor. Para el tramo soterrado, indica que la
solución constructiva que se considere deberá diseñarse con la premisa de que la
afección final no suponga una variación superior al valor estimado en la simulación
realizada (0,5 m con respecto al flujo actual en situación de aguas altas). Asimismo,
considera necesario que, en el análisis del efecto barrera provocado por la futura
infraestructura, se determine la zona de flujo preferente y las áreas inundables por las
avenidas de 10 años de periodo de retorno, que deberán remitirse a este organismo para
su validación. El promotor indica que en fases posteriores se definirán las soluciones
constructivas con las premisas indicadas en el estudio informativo. Además, señala que
el río Errekaleor discurre actualmente en superficie, en todo su recorrido, hasta su
desembocadura en el río Santo Tomás y que según la modelización de la posible
afección al flujo subterráneo, sin medidas de restitución de flujo, tanto el curso del arroyo
Errekaleor como el ámbito de las lagunas, quedan fuera del ámbito de la posible
afección, por lo que no resulta previsible que se vean afectados. Por último, aporta el
promotor el estudio realizado incorporando los cálculos solicitados por la Agencia Vasca
del Agua a la cual fueron remitidos para su validación.
El informe del Instituto Geológico y Minero de España analiza la documentación
aportada por el promotor en el EsIA, y valora con diversas observaciones y
consideraciones la información hidrogeológica utilizada, así como el modelo
hidrogeológico propuesto por el promotor para describir el funcionamiento de la masa de
agua afectada por la infraestructura. Entre otras, propone la formulación de un nuevo
modelo influenciado por parámetros con variabilidad temporal (dinámica de los niveles
piezométricos, régimen de explotación, recarga de los acuíferos, etc.). Entre las
conclusiones y recomendaciones realizadas por el citado organismo, destacan:
– El proyecto no informa del nivel real de riesgo al que están sometidas las lagunas
por la construcción de las pantallas en el T01, ni del impacto potencial que sufrirían en
caso de existir un funcionamiento deficiente, inadecuado o imprevisto de las medidas
preventivas y correctoras adoptadas.
– El modelo matemático utilizado para analizar la interacción entre las obras y el
medio acuífero no resuelve de forma satisfactoria el funcionamiento hidrogeológico de
los humedales. El modelo se limita a simular la afección del apantallamiento al flujo

cve: BOE-A-2024-5210
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Núm. 66