III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-5206)
Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa («Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Viernes 15 de marzo de 2024

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considerando que dicho tope es de 2.000 kg/tripulante/semana con un máximo
de 10.000 kg/embarcación/semana.
Del 50 % restante de la cuota provincial, un 39 % se destina para pesca accesoria de
caballa y el resto, para la modalidad de la volanta. En las últimas campañas viene
destinándose un porcentaje de la cuota de caballa provincial de A Coruña, por lo que
para la presente campaña se fija dicho porcentaje en base a las cantidades de caballa
computadas en las dos últimas campañas por los buques de esta modalidad y
considerando, además, la disminución del número de buques de este censo con puerto
base en esta provincia.
En virtud de lo anterior, la Secretaría General de Pesca, a propuesta de la
Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de A Coruña, para los buques de la
modalidad de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de
A Coruña, y oído el sector afectado, resuelve lo siguiente:
Primero.
Establecer el inicio de la pesquería dirigida de los buques de otras artes diferentes de
arrastre y cerco con puerto base en la provincia de A Coruña para la campaña de 2024 a
partir de las 00:00 horas (hora peninsular) del día 18 de marzo de 2024, a excepción de
lo establecido en el punto cuarto.
Segundo.
La cuota inicial de caballa en 2024 para los barcos objeto de esta resolución es
de 787.352 kg.
El 50 % de dicha cantidad se fija para la pesca dirigida de caballa, es decir,
393.676 kg, que podrá ser realizada por los buques que figuren en el listado del anexo
de esta resolución y que utilicen líneas de mano y anzuelos.
Para estos barcos se establece un tope de capturas máximo de 10.000 kg por
embarcación a la semana.
No obstante, mientras permanezca abierta la pesquería dirigida, se autorizan los
mismos topes de captura a las embarcaciones que, no estando incluidas en el listado del
anexo de pesca dirigida, son susceptibles de capturar caballa con artes de pesca distintos
de arrastre y cerco, sin que estas artes tengan que ser necesariamente las de línea de
mano y anzuelo. Dichos topes de captura computarán igualmente como pesca dirigida.
Tercero.
Todos los barcos de otros artes distintos del arrastre y cerco con puerto base en la
provincia de A Coruña deberán comunicar sus capturas diarias a la Secretaría General
de Pesca, al ser esta el órgano competente para el seguimiento y control de las cuotas.
La Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de A Coruña, una vez haya
contabilizado el 80 % de la cantidad de la pesca dirigida de caballa, solicitará a la
Secretaría General de Pesca el cierre precautorio de la misma.

Del resto de la cantidad de la cuota provincial se reserva el 11 % de la misma, 86.609 kg,
para ser pescada por los barcos de la modalidad de volanta mediante este arte.
Las capturas de los barcos del censo de volanta recogidos en el anexo, y que por
tanto forman parte de la pesca dirigida mediante líneas de mano y anzuelos, computarán
contra la cantidad fijada en el punto segundo para la pesca dirigida.
Como excepción al punto primero, se permite esta pesquería desde las 00:00 horas
(hora peninsular) del día siguiente a la firma de esta resolución por encima del límite
del 20 % de caballa en el total de capturas establecido en el vigente apartado 7 del
artículo 2 de la orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre. A esta cantidad de caballa

cve: BOE-A-2024-5206
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Cuarto.