III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-5206)
Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa («Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Viernes 15 de marzo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
5206

Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería
de la caballa («Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los buques de
la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la
provincia de A Coruña.

La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, que establece un Plan de gestión
para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste,
determina en su artículo 2 apartado 9, artículo 6 y artículo 7 apartado 4, que la cuota de
caballa para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se reparte por
provincias, tiene una gestión conjunta para los barcos de cada provincia y con control
anual. Asimismo, el apartado 7 del artículo 2, determina que el inicio de la pesquería
para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se establecerá por resolución
de la Secretaría General de Pesca. El artículo 10 de la citada Orden faculta a la
Secretaría General de Pesca a establecer, oído el sector, topes de capturas y
desembarques diarios o semanales, cuya cantidad se determinará mediante resolución
de la Secretaría General.
La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de
las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas
órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las
mismas, modificó entre otras la Orden AAA/2534/2015. En concreto el artículo 2
apartado 7 fue modificado para matizar que el inicio de la pesquería dirigida de caballa,
para la modalidad de otras artes distintas de arrastre y cerco y para las distintas
provincias, es la que se establecerá cada año, oído el sector, mediante resolución de la
Secretaría General del Pesca. En dicha resolución se establecerá una cantidad destinada
a captura dirigida y otra destinada a captura accesoria, dentro del total provincial.
El Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo de 10 de enero de 2024, por el que se
fijan para 2024, 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones
de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la
Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se modifica el
Reglamento (UE) (UE) 2023/194, establece en 2024 para España una cuota de caballa,
stock MAC/8C3411, de 27.832 toneladas.
De la cifra anterior, a la modalidad de otras artes distintas al arrastre y al cerco le
corresponde 10.158.680. A su vez de esta cantidad, 700.847,33 kg, corresponden a los
barcos de otras artes distintas al arrastre y al cerco, con puerto base en la provincia de A
Coruña, según el porcentaje de 6,899 % en base al artículo 2.9.a) de la orden
AAA/2534/2015, de 17 de noviembre.
Tras el cierre definitivo de los datos de consumo de cuota de la campaña 2023, se
añade la cantidad de 86.286 kg de flexibilidad interanual generada por la provincia de A
Coruña en la campaña anterior para usar en 2024 por los barcos de otras artes distintas
a arrastre y cerco con puerto base en la provincia de A Coruña.
Con todo ello, la cifra de cuota de caballa provisional en este momento, para los
buques de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de A
Coruña asciende a una cantidad de 787.352 kg. De esa cantidad, el 50 % se destina a
pesca dirigida y dará comienzo el 18 de marzo de 2024. Los buques autorizados a la
misma descritos en el anexo de esta resolución, deberán respetar el tope de capturas
establecido en función del tramo por número de tripulantes en el que se encuentren,

cve: BOE-A-2024-5206
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