III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-5206)
Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa («Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Viernes 15 de marzo de 2024

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computarán todas las capturas realizadas por los barcos de volanta con este arte,
incluidas las realizadas desde el 1 de enero de 2024, y será gestionada de forma global.
Quinto.
Se reserva por último el 39 % de la cuota provincial, 307.067 kg, a pesca accesoria
de caballa para los barcos distintos de la modalidad de volanta, siendo esta cantidad
gestionada de forma global.
Para esta pesca accesoria se establecen un tope de captura de 3.000 kg por
embarcación al mes.
Sexto.
En aplicación del artículo 7.4.b) de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre,
relativo al seguimiento y control de la cuota, para la pesquería de caballa el control se
realizará sobre la cuota anual de que disponga cada provincia.
Séptimo.
Esta resolución será de aplicación para la campaña de 2024.
Octavo.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 13 de marzo de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
ANEXO
Listado de barcos que pueden hacer pesca dirigida y topes de captura en kilos de
caballa para la campaña 2024
Tope común de 2.000 kg por semana (buques con 1,00 tripulante)
Nombre buque

CFPO

A CORUÑA.

SAN PEDRITO.

2288

CAMARIÑAS.

MAR DE EMMA.

58544

CAMELLE.

CARMEN.

53446

CAMELLE.

DOS CUÑADOS.

57572

CAMELLE.

ESTEBAN.

100530

CAMELLE.

MARIMAR.

56510

CAMELLE.

PESCADORA.

5661

CAMELLE.

PLAYA DE AROU.

57347

CAMELLE.

SARA.

57423

CORCUBIÓN.

CAMARNOTI.

100409

CORCUBIÓN.

PANTALLEIRO DOS.

26888

FINISTERRE.

A CHARCA.

58957

cve: BOE-A-2024-5206
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