III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. Permisos de investigación. (BOE-A-2024-5209)
Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza la ejecución del proyecto "Abandono Definitivo (P&A) de Pozos Submarinos (Activo de Poseidón, Huelva)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Viernes 15 de marzo de 2024

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Séptimo. Cobertura de la responsabilidad.
1. El operador en medio marino será responsable ilimitadamente de eventuales
daños a personas, bienes y al medioambiente que se deriven de su actividad o de
cualquiera de los subcontratistas o profesionales que colaboren con el mismo,
adoptando todas las medidas de prevención, de evitación, así como de reparación de los
eventuales daños causados en los términos de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, el Real
Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo, y de la
Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, sin perjuicio de
cuantas otras resulten de aplicación. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la
responsabilidad solidaria frente a la Administración de los titulares de las concesiones de
explotación por todas las obligaciones que de ellas deriven.
2. Al objeto de garantizar la cobertura de la responsabilidad civil por los daños que
se puedan causar en el desarrollo de las operaciones, antes del inicio de las mismas
«RIPSA» deberá acreditar ante la Dirección General de Política Energética y Minas la
existencia de una cobertura de su responsabilidad civil para responder de posibles daños
por un importe global no inferior a seis millones de euros a constituir de conformidad con
lo previsto en el apartado tercero de los Reales Decretos 1824/1995 y 1825/1995, de 3
de noviembre, por los que se otorgaron las concesiones de explotación «Poseidón
Norte» y «Poseidón Sur».
Octavo. Inspección.
1. De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y sin perjuicio
de las facultades de inspección que puedan resultar de otras normas sectoriales, tanto la
Dirección General de Política Energética y Minas como la Dependencia del Área de
Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva podrán efectuar las
inspecciones y comprobaciones que estimen oportunas en relación con el cumplimiento
de las condiciones establecidas en la presente resolución y en las disposiciones y
normativa vigente que sea de aplicación.
2. El operador en medio marino facilitará el acceso a las instalaciones al personal
de los organismos competentes para la realización de las actuaciones inspectoras que
sean oportunas. En caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto en el título VI de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en el capítulo VI del Real
Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de
seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino.
Noveno.

Inicio y terminación de las operaciones.

Con carácter previo al inicio de las operaciones correspondientes a cada una de las
campañas, y al menos con una semana de antelación, RIPSA comunicará a la Dirección
General de Política Energética y Minas, a la Dependencia del Área de Industria y
Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva, a la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental y a la Capitanía Marítima competente la fecha de inicio de las
operaciones y la de finalización con la mayor antelación posible. Lo anterior se entiende
sin perjuicio de su posible notificación a otras Administraciones u organismos.

1. Sin perjuicio de cuantas otras obligaciones de información pudieran ser exigibles,
durante la ejecución de las operaciones previstas en cada campaña, se remitirán a la
Dirección General de Política Energética y Minas y a la Dependencia del Área de
Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva, los informes a que
hacen referencia el artículo 11.1.3, apartados f) y g), del Reglamento de la Ley sobre
Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, aprobado por el
Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, y el artículo 11.4 del Real Decreto 1339/2018,
de 29 de octubre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de

cve: BOE-A-2024-5209
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Décimo. Información y seguimiento.