III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. Permisos de investigación. (BOE-A-2024-5209)
Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza la ejecución del proyecto "Abandono Definitivo (P&A) de Pozos Submarinos (Activo de Poseidón, Huelva)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Viernes 15 de marzo de 2024

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noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y
explotación de hidrocarburos en el medio marino. En los mismos se han de incluir los
partes diarios de operación, así como informe final de operaciones del pozo.
2. El titular de las concesiones de explotación afectadas por las operaciones, en
tanto parte responsable, deberá cumplir con las obligaciones que deriven de las
diferentes normas o directrices, ya sean nacionales o europeas, que puedan establecer
condiciones relativas al monitoreo, reporte, y reducción o eliminación de posibles
emisiones procedentes de pozos de hidrocarburos taponados y abandonados de forma
definitiva.
Undécimo.

Documentación a incorporar al Archivo Técnico de Hidrocarburos.

1. En un plazo máximo de dos meses desde el abandono definitivo de los pozos
submarinos y de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.3 de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, y los artículos 11.1.3, apartado h), y 35 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de
Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, se remitirán, en soporte CD o DVD salvo
indicación en otro sentido, los siguientes informes:
a) Ficha resumen del sondeo, en soporte digital (formatos Word, Excel o PDF).
b) Informe (geológico) final del sondeo, en soporte digital en formato PDF o
compatible con MS Office. Las figuras deberán remitirse en formato TIFF, JPEG, GIF.
c) Informe de perforación, en soporte digital en formato PDF o compatible con MS
Office.
d) Composite log, en soporte digital:
i. Datos digitales en formato: LAS, LIS, DLIS, con las cabeceras rellenas.
ii. Imagen en formato TIFF, JPEG, PDF o cualquier otro formato de imagen digital.
e) Masterlog, en los mismos formatos que el Composite log.
f) Diagrafías, en los mismos formatos de datos y de imagen que el Composite log.
Deberán estar separadas en carpetas en función de dicho formato (datos o imagen) y del
run:
i. Formato de datos: LAS, LIS, DLIS, con las cabeceras rellenas según formato.
ii. Formato de imagen: PDS, TIFF o PDF, que incluya la cabecera del registro.
g) Pruebas de producción, en soporte digital en formato Excel y PDF o compatible
con MS Office.
h) Estudios de velocidad, en soporte digital en formato de datos ASCII o Excel
(Checkshot) o SEG-Y (VSP) y PDF o compatible con MS Office.

Duodécimo.

Otras autorizaciones.

Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de aquellas otras
autorizaciones, licencias o permisos que los trabajos, construcciones e instalaciones
necesarios para el desarrollo objeto de la misma pudieran requerir por razones fiscales,
de ordenación del territorio y urbanismo, de protección de medio ambiente, de protección
de los recursos marinos vivos, exigencia de la correspondiente legislación sectorial o
seguridad para personas y bienes.

cve: BOE-A-2024-5209
Verificable en https://www.boe.es

Igualmente, se remitirá cualquier otro informe realizado sobre dichos sondeos como
pueden ser informes de implantación, informes de abandono, de instalaciones auxiliares,
de descripción de testigos, geoquímicos, paleontológicos, de análisis petrográficos, etc.
2. Las muestras de testigos y ripios de la perforación deberán ponerse a
disposición del Instituto Geológico y Minero de España en las condiciones y con los
requisitos que este pudiese establecer, en caso de considerar oportuno la incorporación
de los mismos a sus archivos litológicos.