III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. Permisos de investigación. (BOE-A-2024-5209)
Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza la ejecución del proyecto "Abandono Definitivo (P&A) de Pozos Submarinos (Activo de Poseidón, Huelva)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Viernes 15 de marzo de 2024
Quinto.

Sec. III. Pág. 30990

Medidas medioambientales.

1. En la ejecución de las operaciones serán de obligado cumplimiento las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, establecidas en la declaración de impacto ambiental del proyecto,
formulada mediante Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental (BOE núm. 21, de 24 de enero de 2024), así como todas
las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental
del proyecto y las aceptadas tras la información pública o contenidas en la información
complementaria en tanto no contradigan lo establecido en dicha resolución.
2. Con carácter previo al inicio de la segunda campaña prevista en el proyecto, se
deberá remitir al órgano sustantivo un documento adicional con el alcance y presupuesto
para las medidas preventivas y correctoras correspondientes al establecimiento del área
de exclusión a la distancia PTS en cetáceos de alta frecuencia en caso de uso de
explosivos.
3. El «Programa de vigilancia y seguimiento ambiental. Proyecto Abandono
Definitivo (P&A) de Pozos Submarinos (Activo Poseidón, Huelva)» deberá tener en
consideración las medidas establecidas en la presente resolución.
El seguimiento del grado de implantación del programa de vigilancia ambiental
durante la ejecución del proyecto se realizará mediante la emisión de informes
periódicos, de carácter semanal durante el sellado y abandono de los pozos, en los que
quedarán reflejadas las conclusiones del seguimiento específico, la evolución del
proyecto y su incidencia ambiental, incluyéndose los resultados derivados de la
aplicación del protocolo de vigilancia y control de la sismicidad. No obstante, cuando la
naturaleza de las posibles incidencias lo haga necesario, deberán emitirse informes
extraordinarios.
4. Tras la finalización de cada campaña se elaborará un informe final de vigilancia
ambiental en el que se resumirá y consolidará toda la información ambiental recogida y
los resultados obtenidos durante cada campaña, incluyendo una descripción de las
incidencias ambientales, desviaciones con respecto al plan de operaciones inicial,
evolución de los impactos ambientales más significativos, aparición de nuevos impactos,
medidas preventivas y correctoras ejecutadas e incorporación de nuevas medidas.
5. Todos los informes de seguimiento del programa de vigilancia ambiental, así como
la documentación relacionada con el seguimiento previo, deberán remitirse a la Dirección
General de Política Energética y Minas, a la Dependencia del Área de Industria y Energía
de la Subdelegación del Gobierno en Huelva, a la Subdirección General de Evaluación
Ambiental del MITERD, a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del
MITERD y a la a la Subdirección General de Protección del Mar del MITERD, sin perjuicio
de su posible comunicación a otras Administraciones u organismos.
6. Tras la finalización del proyecto, se comunicará el abandono definitivo y el estado
mecánico de los pozos a la autoridad competente para la actualización de las cartas
náuticas.

1. Se llevarán a cabo labores de monitorización de la actividad sísmica en las
inmediaciones de los pozos de acuerdo con lo previsto en el documento «Operaciones
de sellado y abandono de los activos de Poseidón. Protocolo de vigilancia y actuación
frente a sismicidad», de 8 de noviembre de 2023. En caso de activación del protocolo se
notificará a la mayor brevedad tanto a la Dirección General de Política Energética y
Minas como a la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Huelva. Lo anterior se entiende sin perjuicio de su posible notificación a
otras Administraciones u organismos.
2. La Dirección General de Política Energética y Minas podrá modificar o adaptar el
contenido del protocolo de vigilancia y actuación frente a la sismicidad en función de las
circunstancias concurrentes.

cve: BOE-A-2024-5209
Verificable en https://www.boe.es

Sexto. Protocolo de vigilancia y actuación frente a sismicidad inducida.