III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. Permisos de investigación. (BOE-A-2024-5209)
Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza la ejecución del proyecto "Abandono Definitivo (P&A) de Pozos Submarinos (Activo de Poseidón, Huelva)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Viernes 15 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 30989

Esta circunstancia será comunicada inmediatamente a la Autoridad Competente, a la
Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Huelva y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, sin perjuicio de
aquellas otras comunicaciones pertinentes derivadas de la normativa de aplicación.
4. En lo que se refiere tanto a la seguridad y salud de las personas, a la seguridad
de las instalaciones y operaciones, así como a la protección del medio ambiente, los
titulares adoptarán las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de la
normativa vigente que le sea de aplicación y, en particular y según proceda, lo
establecido en el Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se
establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos
en el medio marino y el Real Decreto 1339/2018, de 29 de octubre, que lo desarrolla, la
normativa de Prevención de Riesgos Laborales, el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril,
por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera,
la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones
reglamentarias de desarrollo de la misma y por los acuerdos y convenciones
internacionales de los que el Reino de España sea parte y resulten de aplicación,
incluyendo sin limitación el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, hecho en Ginebra
el 23 de febrero de 2006.
Particularmente, será de obligado cumplimiento lo establecido en los anexos del
informe de implantación presentados con fecha 19 de junio de 2023, y sus posteriores
actualizaciones, así como el documento «HELIX WELL OPS (UK) y REPSOL, SA,
Documento de Coordinación entre los Sistemas SEMS/ER del campo Poseidón», de 2
de enero de 2024, y el «Documento de Seguridad y Salud. Proyecto de abandono
definitivo (P&A) de pozos submarinos (Activo Poseidón, Huelva)» actualizado, de 22 de
enero de 2024.
Verificación independiente.

1. Al objeto de garantizar que las medidas de diseño y de control del pozo son
adecuadas en todo momento respecto de las condiciones de operación previstas, un
tercero independiente que cumpla los criterios establecidos en el Real
Decreto 1339/2018, de 29 de octubre, deberá verificar que las operaciones de sellado y
abandono de los pozos se han diseñado y ejecutado con arreglo a los estándares
exigibles y las mejores prácticas generalmente aceptadas en la industria. En este
sentido, el verificador independiente deberá intervenir en la planificación y preparación
de cualquier modificación sustancial de las operaciones.
En particular, se deberá verificar que se han realizado las comprobaciones y pruebas
necesarias para garantizar que el abandono se realiza de acuerdo con los estándares
exigibles, especialmente en relación con los requerimientos de profundidad, longitud y
comprobación de los tapones de cemento y barreras.
2. RIPSA remitirá a la Autoridad Competente y a la Dependencia del Área de
Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva, los correspondientes
informes de verificación, debiendo estar reflejadas en el mismo, y debidamente
justificadas, las posibles modificaciones o no conformidades de acuerdo con los
estándares exigibles, así como la solución dada a las mismas a satisfacción del
verificador, y, en general, que se han adoptado todas las medidas necesarias para
garantizar la seguridad de las personas, los bienes y el medio ambiente.
3. Se considera a la entidad de verificación seleccionada habilitada para comunicar
a la Autoridad Competente cualquier no conformidad que no se haya resuelto
satisfactoriamente por parte del operador en medio marino.
4. Los resultados de la verificación independiente se entenderán sin perjuicio de la
responsabilidad de los titulares en relación con el funcionamiento correcto y seguro de
los equipos y los sistemas sujetos a verificación.

cve: BOE-A-2024-5209
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.