III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. Permisos de investigación. (BOE-A-2024-5209)
Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza la ejecución del proyecto "Abandono Definitivo (P&A) de Pozos Submarinos (Activo de Poseidón, Huelva)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Viernes 15 de marzo de 2024

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de implantación y anexos presentados con fecha 19 de junio de 2023, así como en la
posterior documentación complementaria remitida por el operador en medio marino los
días 24 de enero de 2024, 25 de enero de 2024, 31 de enero de 2024, 2 de febrero
de 2024, 5 de febrero de 2024, 6 de febrero de 2024, 7 de febrero de 2024, 16 de febrero
de 2024, 20 de febrero de 2024 y 21 de febrero de 2024.
2. De acuerdo con lo comunicado por RIPSA el buque de intervención ligera de
pozos (LWIV por sus siglas en inglés) contratado para realizar las operaciones de
abandono previstas en la primera campaña del proyecto que se autoriza es el «Seawell»,
propiedad de «Hellix Well Ops (UK) Limited», estando pendientes de concretar las
unidades de intervención a utilizar en el resto de campañas previstas. En este sentido, la
documentación a que hace referencia el párrafo primero de este artículo deberá
actualizarse debidamente según se vayan concretando dichas unidades de intervención.
3. Las operaciones de abandono no podrán comenzar sin que se haya presentado
a la Autoridad Competente, al menos con un mes de antelación a la fecha prevista de
inicio, el correspondiente programa de intervención en pozo evaluado por el verificador
independiente, ni tampoco si esta formulase objeciones en cuanto a su contenido.
En este sentido, las operaciones de abandono a ejecutar durante la primera
campaña prevista se iniciarán en el pozo Poseidón Norte-1, para el que se ha
presentado el documento «Poseidón Norte-1. Programa de Pozo», de 23 de enero
de 2024, donde se detalla la intervención en pozo a llevar a cabo, y su correspondiente
informe de verificación, estando pendiente su remisión tanto para el resto de pozos a
intervenir en esta campaña, como para los pozos a intervenir en las restantes campañas
planificadas.
4. En caso de producirse cualquier modificación sustancial de las operaciones,
estas no podrán comenzar ni reanudarse sin que se haya presentado a la Autoridad
Competente una actualización de la comunicación de operaciones en pozos, ni tampoco
si esta formulase objeciones en cuanto a su contenido.
5. En ningún caso podrán iniciarse o reanudarse las operaciones mientras la
Autoridad Competente no haya aceptado el correspondiente informe de riesgos graves o
la modificación del mismo, según proceda, de las instalaciones destinadas y no
destinadas a la producción que vayan a intervenir en el proyecto.
Segundo.

Vigencia.

La vigencia de esta autorización será de cinco años contados a partir de su
notificación a los interesados.
Ejecución de los trabajos.

1. Los titulares deberán adoptar las medidas oportunas para garantizar el
cumplimiento de lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, y en las disposiciones y reglamentaciones que la complementan y
desarrollan, así como lo previsto en los reales decretos de otorgamiento de las
concesiones afectadas, es decir, los Reales Decretos 1824/1995 y 1825/1995, de 3 de
noviembre, por los que se otorgaron las concesiones de explotación «Poseidón Norte» y
«Poseidón Sur».
2. La ejecución del proyecto se llevará a cabo bajo el exclusivo riesgo y
responsabilidad de los titulares, que deberán tomar toda clase de precauciones en
prevención de daños o riesgos que, como consecuencia de las operaciones, puedan
afectar a la seguridad de vidas humanas, la propiedad, reservas naturales, costas,
lugares de interés turístico e instalaciones públicas, correspondiéndole el mantenimiento
y conservación de las instalaciones en adecuadas condiciones de operación y seguridad.
3. En caso de amenaza de daño a las personas, los bienes o al medio ambiente
derivado de la ejecución del proyecto, los titulares detendrán inmediatamente las
operaciones adoptando las medidas adecuadas para evitar daños o amenazas de daños.

cve: BOE-A-2024-5209
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.