III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. Permisos de investigación. (BOE-A-2024-5209)
Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza la ejecución del proyecto "Abandono Definitivo (P&A) de Pozos Submarinos (Activo de Poseidón, Huelva)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Viernes 15 de marzo de 2024

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2.2 Corte con herramienta de corte abrasivo de la cabeza de pozo y todas las
sartas localizadas a 5 m por debajo del fondo marino. Las técnicas frecuentes consisten
en circulación de fluidos a presión (agua de mar) que contienen sólidos abrasivos (arena)
a altas velocidades, que impactan en la tubería o cemento y erosionan el material. No se
generan residuos porque los restos de material abrasivo permanecerán en el interior del
pozo. Puede ser necesario, de forma excepcional, el uso de explosivos.
2.3 Despliegue de la herramienta de recuperación de la cabeza de pozo y
recuperación de la cabeza de pozo y todos los tubulares de 5 m por debajo del lecho
marino.
2.4 Inspección del fondo marino con ayuda del ROV en un radio de 50 m alrededor
de la ubicación de la cabeza de pozo y retirada de cualquier escombro. Todos los restos
del pozo que sean recuperados a bordo serán testados para detectar presencia de
NORM. Las tuberías y umbilicales conectados a la PTG permanecerán en el fondo del
mar. Su abandono será abordado en el futuro.
2.5 Desmovilización de personal y equipos por tránsito hacia el siguiente pozo o
desmovilización final hasta el lugar de origen de la LWIV.
V
En la presente resolución, se autoriza la ejecución del proyecto «Abandono Definitivo
(P&A) de Pozos Submarinos (Activo de Poseidón, Huelva)», que contempla el sellado y
abandono definitivo de los pozos submarinos asociados al campo de gas Poseidón
denominados Poseidón Norte-1, Poseidón Sur-1 y Poseidón Sur-2, estableciéndose una
serie de condicionantes adicionales que son reflejo de la normativa de aplicación, como
puede ser la obligación de verificación por tercero independiente del diseño y ejecución
de las operaciones de abandono, de cobertura de la responsabilidad, de inspección o de
seguimiento y remisión de documentación durante la ejecución de los trabajos y tras su
finalización.
Vistos la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética; el
Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones
de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino; la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 8/2015, de 21 de
mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias
en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos, y su
normativa de desarrollo; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1339/2018,
de 29 de octubre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de
noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y
explotación de hidrocarburos en el medio marino; el Reglamento de la Ley sobre
Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974 aprobado por Real
Decreto 2362/1976, de 30 de julio; los Reales Decretos 1824/1995 y 1825/1995, de 3 de
noviembre, por los que se otorgaron las concesiones de explotación «Poseidón Norte» y
«Poseidón Sur»; resuelvo:
Objeto.

1. Constituye el objeto de esta resolución autorizar a «Repsol Investigaciones
Petrolíferas, SA» (RIPSA, en adelante), operador en medio marino de las instalaciones
asociadas a las concesiones de explotación «Poseidón Norte» y «Poseidón Sur», la
ejecución del proyecto «Abandono Definitivo (P&A) de Pozos Submarinos (Activo
Poseidón, Huelva)», que contempla el sellado y abandono definitivo de los pozos
submarinos asociados a las mismas, denominados Poseidón Norte-1, Poseidón Sur-1 y
Poseidón Sur-2, en tres campañas diferentes. Dichas operaciones deberán realizarse
según lo expuesto en el documento técnico del proyecto, que se concreta en el informe

cve: BOE-A-2024-5209
Verificable en https://www.boe.es

Primero.