III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Subvenciones. (BOE-A-2024-5204)
Orden INT/247/2024, de 13 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones otorgadas por el Centro Universitario de la Guardia Civil, destinadas a financiar la realización de actividades de investigación en el ámbito de la seguridad y actividades que promuevan la cultura de seguridad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 15 de marzo de 2024

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Los beneficiarios deberán presentar los justificantes y/o registros contables que se
les soliciten, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, pudiendo incurrir,
en otro caso, en las responsabilidades y sanciones que al efecto señala la citada ley.
2. Sin perjuicio del contenido que pueda determinarse en la convocatoria anual de
subvenciones, la cuenta justificativa del proyecto, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 72 del Reglamento General de Subvenciones, vendrá acompañada de la
siguiente documentación:
a) Memoria de actuación donde se incluyan los resultados del trabajo investigador,
así como una relación certificada de las distintas actividades y actuaciones
investigadoras desarrolladas objeto de subvención.
b) Memoria económica justificativa, que tendrá el siguiente contenido mínimo:
1.º Relación clasificada de los gastos realizados, con identificación del acreedor y
del documento, su importe, fecha de emisión y su fecha de pago.
2.º Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil,
incorporados en la relación clasificada de los gastos, así como la documentación
acreditativa del pago.
3.º Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
3. Los adjudicatarios deberán comunicar cualquier incidencia que afecte al normal
desarrollo y realización del proyecto, pudiendo solicitar una prórroga para su ejecución y
entrega cuya concesión será valorada por el órgano concedente. A tal fin deberán
facilitar cuanta información les sea requerida a través del órgano instructor.
4. El plazo de rendición de la cuenta justificativa expirará al año de la concesión de
la subvención.
Artículo 16. Pago de las subvenciones.
El pago de las subvenciones, se efectuará en dos fases distintas:
a) Una vez adjudicada la ayuda, se ingresará en la cuenta designada al efecto
el 50 % de las cantidades que figuren en la partida «Remuneración para el equipo
investigador» del estudio económico aportado con la solicitud. Este primer pago en
ningún caso podrá suponer más de un 30 % del total de la ayuda y tendrá la
consideración de anticipo reembolsable.
b) El segundo pago se efectuará transcurrido el plazo de ejecución previsto en la
convocatoria, tras la entrega del trabajo, y una vez justificados los gastos realizados en
la actividad investigadora subvencionada, mediante la aportación de la cuenta
justificativa regulada en el artículo 15.
En cuanto al régimen de garantías aplicable a los pagos anticipados, tanto la cuantía
de las subvenciones como las especiales características de los beneficiarios hacen que
no sea necesaria su exigencia, quedando suficientemente asegurado el cumplimiento de
las obligaciones impuestas por la presente orden.
El pago de las subvenciones concedidas se realizará previa justificación en los
términos que se contemplan en los apartados anteriores.
Artículo 17. Compatibilidad de las subvenciones.
Las subvenciones reguladas por estas bases son compatibles con otras
subvenciones o ayudas para la misma finalidad y proyecto, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que
el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con
otras subvenciones o ayudas, no supere el coste de la actividad subvencionada o

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Núm. 66