III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Subvenciones. (BOE-A-2024-5204)
Orden INT/247/2024, de 13 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones otorgadas por el Centro Universitario de la Guardia Civil, destinadas a financiar la realización de actividades de investigación en el ámbito de la seguridad y actividades que promuevan la cultura de seguridad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Viernes 15 de marzo de 2024

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implique una disminución del importe de la financiación propia exigida, en su caso, al
beneficiario para cubrir la actividad subvencionada.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14.1d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, el beneficiario está obligado a comunicar al órgano concedente la obtención
de otras subvenciones o ayudas que financien las actividades subvencionadas tan
pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la
aplicación dada a los fondos percibidos.
Artículo 18. Incumplimiento de las condiciones de concesión y reintegro de las
subvenciones.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas
para la misma actividad otorgadas por organismos públicos o privados incumpliendo el
régimen previsto en estas bases reguladoras o en la convocatoria y en la resolución de
concesión, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y a la
obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
2. Podrá minorarse el importe de la cantidad a percibir por los solicitantes en los
supuestos de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión
de las subvenciones.
3. El órgano instructor del expediente valorará los siguientes criterios para
determinar el importe a reintegrar por el beneficiario de la subvención:
a) Incumplimiento total de los fines, actividades, estudios o proyectos para los que
se presentó la solicitud: 100 %.
b) Incumplimiento parcial de los fines, actividades, estudios o proyectos para los
que se presentó la solicitud: proporcional al incumplimiento, pudiendo alcanzar hasta
un 75 %.
c) Alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención, en los casos en que dicha alteración no suponga un incumplimiento de la
actividad a realizar por parte del beneficiario: 30 %.
d) Demora en la presentación de la cuenta justificativa del gasto en el plazo
previsto en el artículo 15 de la presente orden: 100 %. El reintegro por incumplir esta
obligación se sujetará al régimen y procedimiento previsto en el artículo 92 del
Reglamento General de Subvenciones.
Control financiero de la subvención.

1. La Intervención General de la Administración del Estado será competente para el
control financiero de las subvenciones, sin perjuicio de las funciones que la Constitución
y las leyes atribuyen al Tribunal de Cuentas, teniendo los beneficiarios subvencionados
la obligación de prestar su colaboración y facilitar cuanta documentación les sea
requerida en el ejercicio de las funciones de control que les correspondan.
2. La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia,
excusa, obstrucción o negación a los efectos de reintegro previsto en el artículo 37 de la
citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de las restantes sanciones que
puedan corresponder. Los beneficiarios estarán sujetos a las actuaciones de
comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como por la Intervención General
de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.
Artículo 20.

Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y
al régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de
subvenciones establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

cve: BOE-A-2024-5204
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Artículo 19.