III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Subvenciones. (BOE-A-2024-5204)
Orden INT/247/2024, de 13 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones otorgadas por el Centro Universitario de la Guardia Civil, destinadas a financiar la realización de actividades de investigación en el ámbito de la seguridad y actividades que promuevan la cultura de seguridad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Viernes 15 de marzo de 2024

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5. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, y, contra la misma, se
podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de acuerdo
con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o
recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 13.

Obligaciones de los beneficiarios.

1. A los beneficiarios de las ayudas le serán exigidas las obligaciones establecidas
en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las demás del Reglamento de
la Ley General de Subvenciones.
Respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias, la presentación de la
solicitud de subvención implicará la autorización del solicitante para que el órgano
concedente obtenga de forma directa de la Administración Tributaria la acreditación de
esta circunstancia, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no
deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, el solicitante podrá
denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones
correspondientes.
2. Como medida de difusión de la subvención concedida, los beneficiarios incluirán
la imagen institucional de la Guardia Civil y de la Universidad colaboradora en los
distintos materiales impresos y medios electrónicos o audiovisuales.
3. La aceptación de la subvención concedida conlleva, por parte del beneficiario, la
cesión al Centro Universitario de la Guardia Civil de los derechos de reproducción,
comunicación pública y difusión de los trabajos de investigación subvencionados.
Artículo 14. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que se adecuen a lo dispuesto
en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y efectivamente se hayan
realizado dentro del plazo asignado para la realización de las actividades.
2. Se podrán financiar, siempre y cuando se ajusten a lo que se establezca en la
convocatoria, los gastos por las siguientes partidas:
a) Material inventariable, en la parte que se considere amortizada durante el plazo
asignado para la realización de las actividades.
b) Material no inventariable.
c) Locomoción, manutención y alojamientos de los solicitantes.
d) Locomoción, manutención y alojamientos de colaboradores que sean
imprescindibles para el desarrollo del proyecto.
e) Remuneración de los solicitantes.
f) Conferenciantes y gastos de asistencias.

Artículo 15.

Justificación de las subvenciones.

1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán presentar, al final del plazo de
ejecución de la actividad investigadora concedida en la convocatoria, la cuenta
justificativa con el contenido que se recoge en el apartado 2 del presente artículo y que
será comprobada por el órgano instructor.

cve: BOE-A-2024-5204
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3. Aquellos gastos originados en concepto de locomoción, manutención y
alojamiento podrán ser objeto de subvención, como máximo, en las cuantías fijadas para
el Grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón
del servicio.
En la convocatoria, además se podrán imponer otras limitaciones en las cuantías
referida a determinados tipos de gasto subvencionable.