III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Subvenciones. (BOE-A-2024-5204)
Orden INT/247/2024, de 13 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones otorgadas por el Centro Universitario de la Guardia Civil, destinadas a financiar la realización de actividades de investigación en el ámbito de la seguridad y actividades que promuevan la cultura de seguridad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Viernes 15 de marzo de 2024

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ser reintegrada en tal caso la financiación pública únicamente por el importe que
rebasara el coste total de dicha actividad.
5. En lo no previsto en estas bases reguladoras el funcionamiento de la Comisión
de Valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Artículo 11.

Propuestas de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de valoración del
órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente
motivada, que deberá expresar la relación de beneficiarios, especificando su evaluación
y la cuantía de la ayuda, en su caso hasta agotar el crédito.
Asimismo, elaborará un informe que recoja que, de la información que obra en su
poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para
acceder a las mismas.
2. La propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, se publicará en
el portal de internet del Centro Universitario de la Guardia Civil y se concederá un plazo
de 10 días a los interesados para que puedan presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni
sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas
por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el
carácter de definitiva.
3. La propuesta de resolución definitiva, se publicará en el portal de internet del
Centro Universitario de la Guardia Civil, para que los interesados que hayan sido
propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, comuniquen su aceptación en el
plazo de diez días.
4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se haya
publicado la resolución de concesión.
Artículo 12. Resolución del procedimiento.
1. El órgano competente para resolver el procedimiento es la Dirección del Centro
Universitario de la Guardia Civil.
2. La resolución de concesión se dictará y se publicará en el plazo máximo de seis
meses a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma
posponga sus efectos a una fecha posterior.
3. La resolución de concesión habrá de ser motivada, y deberá contener, al menos:

Además, podrá incluir una relación ordenada de beneficiarios suplentes con los
proyectos de mayor puntuación que, habiendo cumplido con las condiciones
administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiario, no
hayan sido estimados.
4. Si alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención, el órgano concedente
acordará, sin necesidad de aprobar una nueva convocatoria, la concesión de la
subvención al solicitante o solicitantes suplentes siguientes a aquel en orden de
puntuación, y siempre que el trabajo de investigación pueda realizarse y justificarse en el
plazo establecido en la convocatoria.

cve: BOE-A-2024-5204
Verificable en https://www.boe.es

a) Los criterios de valoración de las solicitudes.
b) Los beneficiarios.
c) Las cuantías.
d) Una desestimación generalizada de las solicitudes que no hayan resultado
beneficiarias.
e) La no concesión por desistimiento, renuncia o imposibilidad material.