III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Subvenciones. (BOE-A-2024-5204)
Orden INT/247/2024, de 13 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones otorgadas por el Centro Universitario de la Guardia Civil, destinadas a financiar la realización de actividades de investigación en el ámbito de la seguridad y actividades que promuevan la cultura de seguridad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Viernes 15 de marzo de 2024
2.

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La Comisión de Valoración tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona responsable del Área de Investigación del Centro
Universitario de la Guardia Civil.
b) Vicepresidencia: la persona que ocupe el puesto de delegado de la Universidad
de adscripción con la que se desarrollen las líneas de investigación objeto de la
convocatoria. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la persona
titular de la Presidencia será sustituido por la persona titular de la Vicepresidencia que
corresponda, y en su defecto, por el miembro de la Comisión de mayor jerarquía,
antigüedad y edad, por este orden.
c) Vocalías: que corresponderán a tres profesores de la Universidad de adscripción
con la que se desarrollen las líneas de investigación objeto de la convocatoria, y tres
vocales en representación de Guardia Civil de rango oficial, de los cuales uno
perteneciente a la Dirección Adjunta Operativa, otro al Gabinete Técnico y otro a la
Jefatura de Enseñanza.
d) Secretaría: actuará como secretario o secretaria de la Comisión, con voz, pero
sin voto, la persona encargada de la Secretaría del Centro Universitario de la Guardia
Civil.
3. Recibido el expediente del órgano instructor, la Comisión de Valoración podrá
proponer que se declare desierto el procedimiento, o alguna línea de subvención, si
estima que los proyectos o actividades no alcanzan el nivel de calidad deseado.
Tanto para valorar los proyectos más idóneos, como para declarar desierto el
procedimiento, se tomarán en cuenta los criterios objetivos de valoración siguientes:
a) Interés e idoneidad del proyecto. Este criterio supondrá hasta el 50 por ciento de
la valoración total. Se valorará:
1.º Adecuación del proyecto al objeto y finalidad establecidos en el artículo 1
(15 %).
2.º Adecuación a las líneas de actuación propuestas en la correspondiente
convocatoria (15 %).
3.º Innovaciones y aportaciones derivadas del proyecto (10 %).
4.º El alcance geográfico de la actividad propuesta y grado de impacto mediático
(10 %).

1.º Las actividades organizadas por universidades y centros asociados,
instituciones de carácter docente, colegios profesionales, centros de pensamiento u otros
con proyección social (5 %).
2.º La participación activa de miembros de la Guardia Civil y otros miembros de las
Fuerzas y Cuerpos de seguridad, así como proyectos en los que colaboren personal de
diferentes ámbitos y organismos (10 %).
3.º Prestigio y experiencia acreditada del solicitante en la organización y realización
de actividades similares (10 %).
4.º Que el solicitante aporte los recursos humanos y materiales suficientes para
llevar a cabo directamente el proyecto presentado (10 %).
c) Eficiencia del estudio económico presentado y su coste. Este criterio supondrá
hasta el 15 por ciento de la valoración total. Se valorará el estudio económico realizado y
su mayor o menor adecuación de los medios empleados a los logros a obtener.
4. La cuantía de la subvención se concretará en cada convocatoria, tratándose en
todo caso de un importe cierto. Queda de cuenta del beneficiario la diferencia de
financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo

cve: BOE-A-2024-5204
Verificable en https://www.boe.es

b) Prestigio, experiencia, capacidad de gestión y grado de fiabilidad del solicitante.
Este criterio supondrá hasta el 35 por ciento de la valoración total. Se valorará: