III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Subvenciones. (BOE-A-2024-5204)
Orden INT/247/2024, de 13 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones otorgadas por el Centro Universitario de la Guardia Civil, destinadas a financiar la realización de actividades de investigación en el ámbito de la seguridad y actividades que promuevan la cultura de seguridad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Viernes 15 de marzo de 2024

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l) Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en los
artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
3. Asimismo, la convocatoria concretará el plazo de ejecución de los proyectos o
actividades a subvencionar, que no podrá ser superior a un año desde su concesión, y
establecerá los documentos que deberá presentar el solicitante.
4. En la convocatoria se fijará la cuantía máxima a subvencionar por cada actividad.
En ningún caso se podrán trasvasar cantidades sobrantes de una actividad a otra.
5. En la convocatoria se podrá admitir la sustitución de la presentación de
determinados documentos por una declaración responsable del solicitante.
Artículo 8.

Presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se dirigirán a la Dirección del Centro Universitario
de la Guardia Civil en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente
al que tenga lugar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del extracto de la
convocatoria.
2. Las solicitudes de subvención podrán presentarse en el Registro del Centro
Universitario de la Guardia Civil, o en cualquiera de los medios previstos en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin embargo, las personas jurídicas y
las agrupaciones definidas en el artículo 3.1c) en virtud de lo dispuesto en el artículo 14
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, estarán obligados a presentar su solicitud, en todo
caso, a través de medios electrónicos.
3. Un mismo beneficiario no podrá solicitar su participación, de forma individual o
dentro de un grupo, en más de un proyecto dentro de la misma convocatoria. En ese
caso se anularán todas las solicitudes que realice.
4. No serán admitidas las solicitudes que incluyan como beneficiario a solicitantes
que hayan recibido subvención en la convocatoria anterior y posteriormente hayan
renunciado a la misma o hayan incumplido las condiciones de concesión, salvo causa de
fuerza mayor.
Artículo 9. Instrucción del procedimiento.

Artículo 10.

Composición y funcionamiento de la Comisión de Valoración.

1. La Comisión de Valoración es el órgano colegiado encargado de elaborar el
informe que servirá al órgano instructor para elaborar la propuesta de concesión de las
subvenciones que posteriormente se remitirá al órgano concedente.

cve: BOE-A-2024-5204
Verificable en https://www.boe.es

1. Corresponderá al órgano instructor recabar la documentación requerida en la
convocatoria, comprobar las solicitudes y requerir, en su caso, la subsanación de los
errores que contengan, concediendo en tales casos a los solicitantes un plazo de diez
días hábiles para su corrección. Si en este plazo no se remitiera la subsanación de
errores, se tendrá al solicitante por desistido de su solicitud, de acuerdo con el
artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y previa resolución dictada al efecto, tal
y como establece el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Una vez acabado el plazo para la subsanación de errores, se publicará en el
portal de internet del Centro Universitario de la Guardia Civil, una resolución en la que se
recojan las solicitudes aceptadas e inadmitidas, indicando los motivos de su exclusión.
3. En el proceso de evaluación, el órgano instructor podrá requerir a los solicitantes
información adicional sobre el proyecto presentado.
4. Posteriormente, el expediente se remitirá a la Comisión de Valoración para que
elabore el correspondiente informe de valoración.