III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Subvenciones. (BOE-A-2024-5204)
Orden INT/247/2024, de 13 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones otorgadas por el Centro Universitario de la Guardia Civil, destinadas a financiar la realización de actividades de investigación en el ámbito de la seguridad y actividades que promuevan la cultura de seguridad.
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Viernes 15 de marzo de 2024
Artículo 4.

Sec. III. Pág. 30952

Principios generales y procedimiento de concesión.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, la gestión de las subvenciones se realizará de acuerdo con los principios de
publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación,
eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, y eficiencia en la asignación y
utilización de los recursos públicos.
2. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia
competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22.1 y 23 a 27 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 58 a 64 de su Reglamento.
Artículo 5. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento.
El órgano instructor del procedimiento será la Dirección Ejecutiva del Centro
Universitario de la Guardia Civil, asistida en las funciones de secretaría por la Gerencia
del mismo, y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Dirección del Centro
Universitario de la Guardia Civil, de acuerdo con lo recogido en el artículo 10.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 6.

Criterios para la determinación de las cuantías de las subvenciones.

Las cuantías máximas de cada subvención se determinarán en cada convocatoria
dependiendo de los créditos presupuestarios disponibles en el Plan de Acción aprobado
en la correspondiente sesión del Patronato del Centro Universitario de la Guardia Civil y
la Universidad de adscripción.
Artículo 7. Convocatoria para la concesión de las subvenciones.

a) Indicación de la orden ministerial por la que se establecen las bases reguladoras.
b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total
máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su
defecto, cuantía estimada de las subvenciones.
c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.
d) Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia
competitiva.
e) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del
procedimiento.
g) Plazo de presentación de solicitudes, a las que serán de aplicación las
previsiones contenidas en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
h) Plazo de resolución y notificación.
i) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.
j) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario,
órgano ante el que ha de interponerse recurso de alzada.
k) Criterios de valoración de las solicitudes.

cve: BOE-A-2024-5204
Verificable en https://www.boe.es

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones se iniciará de oficio
mediante convocatoria, de periodicidad anual, aprobada por la Dirección del Centro
Universitario de la Guardia Civil. La convocatoria deberá publicarse en el «Boletín Oficial
de la Guardia Civil», en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y, un extracto de la
misma, en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Cada convocatoria tendrá el siguiente contenido: