III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Subvenciones. (BOE-A-2024-5204)
Orden INT/247/2024, de 13 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones otorgadas por el Centro Universitario de la Guardia Civil, destinadas a financiar la realización de actividades de investigación en el ámbito de la seguridad y actividades que promuevan la cultura de seguridad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Viernes 15 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 30951

Delegada del Ministerio del Interior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la
precitada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Estas subvenciones quedan fuera del ámbito de aplicación del Plan Estratégico de
Subvenciones del Ministerio del Interior para el período 2020-2023, dada la inminente
finalización de su vigencia, y teniendo en cuenta que, en el momento de la redacción de
esta Orden, aún no se ha aprobado el siguiente, todo ello de acuerdo con la excepción
prevista en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y la
Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones otorgadas por el Centro Universitario de la Guardia Civil, destinadas a
financiar la realización de actividades de investigación en el ámbito de la seguridad.
Artículo 2.

Ámbito de aplicación.

Se incluyen dentro del ámbito de aplicación de esta orden los proyectos de
investigación relacionados con la seguridad pública y encuadrados dentro de las líneas
de investigación que anualmente se fijen en cada convocatoria.
Artículo 3.
1.

Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios:

2. Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos específicos que se recojan en
cada convocatoria, y no podrán estar incursos en cualquiera de las causas de exclusión
establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en los términos previstos en los artículos 18 a 21,
ambos inclusive, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Asimismo, no podrán ser beneficiarios el personal que dependa directa y
orgánicamente de la autoridad que concede las subvenciones, ni deberán formar parte
de la Comisión de Valoración prevista en el artículo 11.
4. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del
beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que
fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero, tendrán
igualmente la consideración de beneficiarios y deberán cumplir los requisitos exigidos a
los mismos.
5. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio
separado, la solicitud que remitan deberá recoger:
a) Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro del equipo.
b) El importe de la subvención a aplicar por cada uno de los componentes del
equipo.
c) La designación de un representante.

cve: BOE-A-2024-5204
Verificable en https://www.boe.es

a) Las personas físicas que tengan establecido su domicilio en la Unión Europea.
b) Las personas jurídicas que tengan su domicilio social fijado en la Unión Europea.
c) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas,
comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio
separado, que tengan la posibilidad de llevar a cabo los proyectos que motivan la
concesión de la subvención.