I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-5063)
Enmiendas de 2022 al Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, adoptadas en Londres el 28 de abril de 2022 mediante la Resolución MSC.496(105).
41 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Viernes 15 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 30402

6. En los buques de pasaje se instalará un panel de alarma de socorro en el
puesto de órdenes de maniobra que:
.1 Proporcione una indicación visual y acústica del alerta o los alertas de
socorro recibidos a bordo;
.2 indique a través de qué servicios de radiocomunicaciones se ha recibido el
alerta de socorro; y
.3 pueda combinarse con el panel de socorro mencionado en el párrafo 4.
Regla 7.
1.

Equipo radioeléctrico: Generalidades.

Todo buque irá provisto de:

.1 Una instalación radioeléctrica de ondas métricas que pueda transmitir y
recibir, a fines de comunicaciones de socorro, urgencia y seguridad:
.1 Mediante LSD en la frecuencia de 156,525 MHz (canal 70). Será posible
iniciar la transmisión de los alertas de socorro en el canal 70 en el puesto desde el
que se gobierne normalmente el buque; y
.2 mediante radiotelefonía en las frecuencias de 156,300 MHz (canal 6),
156,650 MHz (canal 13) y 156,800 MHz (canal 16).
.2 Una instalación radioeléctrica que pueda mantener una escucha continua
de LSD en el canal 70 de la banda de ondas métricas, la cual podrá hallarse
separada o combinada con el equipo prescrito en el párrafo.1.1.
.3 Un SART de radar o un AIS-SART, que:
.1
.2

Irá estibado de modo que se pueda utilizar fácilmente; y
podrá ser uno de los prescritos en el párrafo 2.1 o 3.1.

.4 Uno o varios receptores capaces de recibir ISM e información relacionada
con la búsqueda y el salvamento durante todo el viaje que realice el buque.
.5 Una RLS que:
.1 Esté instalada en un lugar fácilmente accesible;
.2 esté lista para ser soltada manualmente y pueda ser transportada por una
persona a una embarcación de supervivencia;
.3 pueda zafarse y flotar si se hunde el buque y activarse automáticamente
cuando esté a flote; y
.4 pueda activarse manualmente.
.6 Una instalación radioeléctrica que pueda transmitir y recibir
radiocomunicaciones generales que funcione en las frecuencias de trabajo de la
banda comprendida entre 156 MHz y 174 MHz. Esta prescripción puede quedar
satisfecha añadiendo esta capacidad al equipo prescrito en el párrafo 1.1.

.1 Un SART de radar o un AIS-SART; y
.2 dos aparatos radiotelefónicos bidireccionales de ondas métricas.
3. Todo buque de pasaje y todo buque de carga de arqueo bruto igual o
superior a 500 estará provisto de, como mínimo:
.1
.2

Un SART de radar o un AIS-SART en cada costado del buque; y
tres aparatos radiotelefónicos bidireccionales de ondas métricas.

cve: BOE-A-2024-5063
Verificable en https://www.boe.es

2. Todo buque de carga de arqueo bruto igual o superior a 300, pero inferior
a 500, estará provisto de, como mínimo: