I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-5063)
Enmiendas de 2022 al Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, adoptadas en Londres el 28 de abril de 2022 mediante la Resolución MSC.496(105).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Viernes 15 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 30401

que mantengan un registro de esas identidades, tal como el Sistema de acceso y
extracción en el servicio móvil marítimo (MARS) de la UIT.
Parte C
Equipo prescrito para los buques
Regla 6.

Instalaciones radioeléctricas.

1. Todo buque irá provisto de instalaciones radioeléctricas que puedan
satisfacer las prescripciones funcionales estipuladas en la regla 4 durante la
totalidad del viaje proyectado y que, salvo que el buque esté exento en virtud de la
regla 3, cumplan con lo prescrito en la regla 7 y en una de las reglas 8, 9, 10 u 11,
según proceda para la zona o zonas marítimas por las que vaya a pasar durante el
viaje proyectado.
2. Toda instalación radioeléctrica estará:
.1 situada de modo que ninguna interferencia perjudicial de origen mecánico,
eléctrico o de otra índole pueda afectar a su buen funcionamiento, que se
garantice la compatibilidad electromagnética y que no se produzcan interacciones
perjudiciales con otros equipos y sistemas;
.2 situada de modo que se garantice el mayor grado posible de seguridad y
disponibilidad operacional;
.3 protegida contra los efectos perjudiciales del agua, las temperaturas
extremas y otras condiciones ambientales desfavorables;
.4 provista de alumbrado eléctrico fiable, permanentemente dispuesto e
independiente de las fuentes de energía eléctrica principal y de emergencia, que
sea suficiente para iluminar adecuadamente los mandos radioeléctricos
necesarios para el funcionamiento de la instalación radioeléctrica; y
.5 claramente marcada con las identidades del SMSSM, según sea aplicable,
para su utilización por el operador de la estación radioeléctrica.
3. El control de los canales radiotelefónicos de ondas métricas necesarios
para la seguridad de la navegación se podrá ejercer de modo inmediato desde el
puente de navegación y al alcance del puesto de órdenes de maniobra y, si fuere
necesario, se dispondrán también los medios que hagan posibles las
radiocomunicaciones desde los alerones del puente de navegación. Para cumplir
esta prescripción se podrá utilizar un equipo portátil de ondas métricas.
4. En los buques de pasaje se instalará un panel de socorro en el puesto de
órdenes de maniobra que:

5. En los buques de pasaje, si se utiliza una RLS como medio secundario
para emitir el alerta de socorro y no se activa por telemando desde el panel de
socorro, será aceptable disponer de una RLS adicional instalada en la caseta de
gobierno cerca del puesto de órdenes de maniobra.

cve: BOE-A-2024-5063
Verificable en https://www.boe.es

.1 Contenga un pulsador único que, al oprimirse, inicie un alerta de socorro
utilizando todas las instalaciones radioeléctricas exigidas a bordo para tal fin, o un
pulsador para cada instalación;
.2 indique de forma clara y visible qué pulsador o pulsadores se han
activado; y
.3 disponga de medios que eviten la activación involuntaria del pulsador o los
pulsadores que se indican en los párrafos 4.1 y 4.2.