I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-5063)
Enmiendas de 2022 al Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, adoptadas en Londres el 28 de abril de 2022 mediante la Resolución MSC.496(105).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Viernes 15 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 30400

.2 recibir retransmisiones de alertas de socorro costera-buque;
.3 transmitir y recibir alertas de socorro buque-buque;
.4 transmitir y recibir comunicaciones para la coordinación de las operaciones
de búsqueda y salvamento;
.5 transmitir y recibir comunicaciones en el lugar del siniestro;
.6 transmitir y recibir señales para fines de localización;
.7 recibir ISM;
.8 transmitir y recibir comunicaciones urgentes y de seguridad; y
.9 transmitir y recibir comunicaciones de puente a puente; y
.2

transmitir y recibir radiocomunicaciones generales.

Regla 4.1 Proveedores de servicios por satélite del SMSSM.
El Comité de seguridad marítima determinará los criterios, procedimientos y
medios para la evaluación, reconocimiento, examen y supervisión de la provisión
de servicios móviles por satélite reconocidos en el SMSSM, de conformidad con lo
dispuesto en el presente capítulo.
Parte B
Compromisos contraídos por los Gobiernos Contratantes
Regla 5. Provisión de servicios de radiocomunicaciones.
1. Cada Gobierno Contratante se compromete a proporcionar, según estime
práctico y necesario, ya sea individualmente o en cooperación con otros
Gobiernos Contratantes, instalaciones en tierra apropiadas para los servicios
móviles por satélite y los servicios móviles marítimos teniendo debidamente en
cuenta las recomendaciones de la Organización. Estos servicios son:
.1 Servicios móviles por satélite reconocidos;
.2 un servicio por satélite en 406 MHz;
.3 el servicio móvil marítimo en las bandas comprendidas entre 156 MHz
y 174 MHz;
.4 el servicio móvil marítimo en las bandas comprendidas entre 4 000 kHz
y 27 500 kHz; y
.5 el servicio móvil marítimo en las bandas comprendidas entre 415 kHz
y 535 kHz y entre 1 605 kHz y 4 000 kHz.

Regla 5.1

Identidades del SMSSM.

1. La presente regla es aplicable a todos los buques en todos los viajes.
2. Todo Gobierno Contratante se compromete a garantizar que se tomen
medidas adecuadas para registrar las identidades del SMSSM y para que los
centros coordinadores de salvamento puedan obtener información sobre dichas
identidades las 24 horas del día. Cuando proceda, los Gobiernos Contratantes
notificarán esas asignaciones de identidad a las organizaciones internacionales

cve: BOE-A-2024-5063
Verificable en https://www.boe.es

2. Cada Gobierno Contratante se compromete a proporcionar a la
Organización información pertinente sobre las instalaciones en tierra integradas en
el servicio móvil por satélite y el servicio móvil marítimo, establecidas para las
zonas marítimas que haya designado frente a sus costas. Cada Gobierno
Contratante se compromete también a proporcionar a la Organización el aviso
oportuno antes de la retirada de cualquiera de estos servicios o cualquiera de las
instalaciones en tierra.