I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-5063)
Enmiendas de 2022 al Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, adoptadas en Londres el 28 de abril de 2022 mediante la Resolución MSC.496(105).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Viernes 15 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 30399

.14 Servicio de satélites de 406 MHz: Un servicio que funciona mediante un
sistema de satélites de disponibilidad mundial, concebido para detectar las
transmisiones de RLS en la banda de frecuencias comprendidas entre 406,0
y 406,1 MHz.
.15 Zona marítima A1: Zona comprendida en el ámbito de cobertura
radiotelefónica de, como mínimo, una estación costera de ondas métricas, en la
que se dispondrá continuamente del alerta de LSD y cuya extensión está
delimitada por el Gobierno Contratante interesado.
.16 Zona marítima A2: Zona de la que se excluye la zona marítima A1,
comprendida en el ámbito de cobertura radiotelefónica de, como mínimo, una
estación costera de ondas hectométricas, en la que se dispondrá continuamente
del alerta de LSD y cuya extensión está delimitada por el Gobierno Contratante
interesado.
.17 Zona marítima A3: Zona de la que se excluyen las zonas marítimas A1 y
A2, comprendida en el ámbito de cobertura de un servicio móvil por satélite
reconocido respaldado por la estación terrena de buque de a bordo, en la que se
dispondrá continuamente del alerta.
.18 Zona marítima A4: Cualquiera de las demás zonas que quedan fuera de
las zonas marítimas A1, A2 y A3.
2. Todas las demás expresiones y abreviaturas utilizadas en el presente
capítulo que estén definidas en el Reglamento de Radiocomunicaciones y en el
Convenio internacional sobre búsqueda y salvamento marítimos, 1979 (Convenio
SAR), en la forma en que haya sido enmendado, tendrán el significado que se les
da en dicho reglamento y en el Convenio SAR.
Regla 3.

Exenciones.

1. Los Gobiernos Contratantes estiman sumamente deseable no apartarse
de las prescripciones del presente capítulo; sin embargo, la Administración podrá
conceder a determinados buques exenciones de carácter parcial o condicional
respecto de lo prescrito en las reglas 7 a 11, siempre que:
.1 Tales buques cumplan con las prescripciones funcionales de la regla 4; y
.2 la Administración haya tomado en consideración el efecto que tales
exenciones pueda tener sobre la eficacia general del servicio por lo que respecta a
la seguridad de todos los buques.
2.

Solamente se concederá una exención en virtud del párrafo 1:

.1 Si las condiciones que afecten a la seguridad son tales que hagan
irrazonable o innecesaria la plena aplicación de las reglas 7 a 11; o
.2 en circunstancias excepcionales, si se trata de un viaje aislado que el
buque efectúe fuera de la zona o zonas marítimas para las que esté equipado.

Regla 4.

Prescripciones funcionales.

1.

Todo buque, mientras esté en el mar, podrá:

.1

Desempeñar las funciones del SMSSM, que son las siguientes:

.1 Transmitir los alertas de socorro buque-costera a través de al menos dos
medios separados e independientes que utilicen, cada uno de ellos, un servicio de
radiocomunicaciones diferente;

cve: BOE-A-2024-5063
Verificable en https://www.boe.es

3. Cada Administración informará a la Organización de todas las exenciones
concedidas en virtud de los párrafos 1 y 2 y las razones por las que fueron
concedidas.