I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-5063)
Enmiendas de 2022 al Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, adoptadas en Londres el 28 de abril de 2022 mediante la Resolución MSC.496(105).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 66

Viernes 15 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 30398

América del Norte y las aguas que comunican a estos entre sí y las que les son
tributarias, hasta el límite este que marca la salida inferior de la esclusa de St.
Lambert en Montreal, provincia de Quebec (Canadá).
3. Ninguna disposición del presente capítulo impedirá que un buque, una
embarcación de supervivencia o una persona en peligro emplee todos los medios
de que dispongan para lograr que se le preste atención, señalar su situación y
obtener ayuda.
Regla 2.

Expresiones y definiciones.

.1 AIS-SART: Transmisor de búsqueda y salvamento del sistema de
identificación automática, capaz de funcionar en las frecuencias dedicadas al SIA
(161,975 MHz (AIS1) y 162,025 MHz (AIS2)).
.2 Comunicaciones de puente a puente: Radiocomunicaciones de seguridad
entre buques, efectuadas desde el puesto habitual de gobierno.
.3 Escucha radioeléctrica continua: Se entiende que la escucha radioeléctrica
de que se trate no se interrumpirá salvo durante los breves intervalos en que la
capacidad de recepción del buque esté entorpecida o bloqueada por sus propias
comunicaciones o cuando sus instalaciones sean objeto de mantenimiento o
verificación periódicos.
.4 Llamada selectiva digital (LSD): Técnica que utiliza códigos digitales y que
da a una estación radioeléctrica la posibilidad de establecer contacto con otra
estación, o con un grupo de estaciones, y transmitirles información cumpliendo
con las recomendaciones pertinentes del Sector de Radiocomunicaciones de la
Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT-R).
.5 Radiobaliza de localización de siniestros (RLS): Transmisor que funciona
en la banda de frecuencia de 406,0-406,1 MHz y que puede transmitir un alerta de
socorro vía satélite a un centro coordinador de salvamento, así como señales para
la localización del lugar del siniestro.
.6 Radiocomunicaciones generales: Comunicaciones distintas de las
comunicaciones de socorro, urgencia y seguridad.
.7 Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (SMSSM): sistema que
desempeña las funciones que se indican en la regla 4.1.1.
.8 Identidades del SMSSM: Información que puede transmitirse para
identificar de manera única el buque o sus botes de rescate y embarcaciones de
supervivencia. Estas identidades son el distintivo de llamada del buque, la
identidad del servicio móvil marítimo (ISMM), la identidad hexadecimal de la RLS,
las identidades del servicio móvil por satélite reconocido y los números de serie
del equipo.
.9 Localización: Determinación de la situación de buques, aeronaves,
embarcaciones de supervivencia o personas en peligro.
.10 Información sobre seguridad marítima (ISM): Avisos náuticos y
meteorológicos, pronósticos meteorológicos y otros mensajes urgentes relativos a
la seguridad que se transmiten a los buques.
.11 SART de radar: Respondedor de búsqueda y salvamento que funciona
en frecuencias de radar de la banda de 9,2-9,5 GHz.
.12 Reglamento
de
Radiocomunicaciones:
El
reglamento
de
radiocomunicaciones que complemente la Constitución y el Convenio de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones y que esté en vigor en el momento de que se
trate.
.13 Servicio móvil por satélite reconocido: Todo servicio que funciona
mediante un sistema por satélite y que está reconocido por la Organización para
su uso en el SMSSM.

cve: BOE-A-2024-5063
Verificable en https://www.boe.es

1. A los efectos del presente capítulo, las expresiones dadas a continuación
tendrán el significado que aquí se les asigna: